buenos dias, mi consulta es la siguiente:hice una sucesión (ya con declaratoria de herederos), los herederos van a vender por tracto abreviado el único bien , ya hay boleto de compraventa. sucede que como se extravió la escritura original, solicité via juzgado la expedición de segundo testimonio al registro de escribanos, hasta ahí todo ok, el mismo esta ya en el expte.. ahora bien mi consulta es si debo previamente (al tracto ) inscribir el segundo testimonio en el registro de la propiedad o bien lo hace todo junto el escribano del comprador? ya que en el concuerda dice: "previamente al otorgamiento de cualquier acto de constitución, transmisión modificación o sesión de derechos reales el presente testimonio deberá ser inscripto en el registro de la propiedad. (ley 17.801 art. 23)". agradecería cualquier ayuda.
clara
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