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  • EJECUTIVO RECHAZA EJECUCION DIFIERE REGULACION AYUDA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #882259  por caciarliero
 
Buen dia, en un juicio ejecutivo yo fui por la parte demandada y como sabiamos que no era su firma, ya que viene de un caso de robo de identidad con otras causas en distintos juzgadosy fueros, presentamos la excepcion de falsedad e inhabilidad de titulo, la que luego de pericial caligrafica se resuelve favorablemente pero en la resolucion el tema de honorarios lo difieren de la siguiente manera. "Hacer lugar a las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y en consecuencia rechazar esta ejecución contra..................., con costas a cargo de la ejecutante (art. 68 del Código Procesal).
Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, los que se fijarán una vez que exista base patrimonial cierta para la aplicación de los coeficientes arancelarios.Notifíquese y regístrese.
Necesito ayuda como hago para fijar la base patrimonial para que me regulen mis honorarios ya que fuimos a hablar al juzgado y no saben como salir del tema.
:shock:
 #882742  por Squonk
 
caciarliero escribió:Necesito ayuda como hago para fijar la base patrimonial para que me regulen mis honorarios ya que fuimos a hablar al juzgado y no saben como salir del tema. :shock:
No entiendo como te dijeron eso en el juzgado, ya que sucede muchas veces el rechazo de la acción y existe jurisprudencia al respecto.
Hablaste con el Secretario?
 #883053  por gusgus
 
concido con el colega.....

por lo menos en Pcia de Bs AS la base regulatoria en el caso de rechazo de la demanda ejecutiva es el monto de capital reclamado en demanda....

con lo cual deberias solicitar se regulen los honorarios sin mas tramite
 #883321  por Squonk
 
gusgus escribió:por lo menos en Pcia de Bs AS la base regulatoria en el caso de rechazo de la demanda ejecutiva es el monto de capital reclamado en demanda....
En Capital, también tienen ese criterio, monto de capital reclamado en demanda con mas sus intereses (Plenario BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ J. TEXEIRA MENDEZ SA)
 #883325  por gusgus
 
con lo cual si en capital es así, entonces sí corresponde diferir la regulacion hasta tanto se practique liquidación a efectos regulatorios, calculando los correspondientes intereses que forman la base regulatoria
 #883331  por Squonk
 
gusgus escribió:estimado colega, entonces no es igual, en pcia es solo capital de demanda, sin intereses.

Salutti!
Estimado colega:
Pensé que calculaban intereses también...
Le ruego disculpe mi comentario atribuyendo una similitud de criterios, a todas luces inexistente.