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  • EMPLEADA MUNICIPAL EN PCIA SE PUEDE JUBILAR CON MORATORIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #882547  por mariairene
 
Hola, tengo un caso de una señora con 15 años de servicio en la municipalidad, con 61 años de edad cumplido, que quiere jubilarse, de entrar un reconocimiento en IPS como no va a dar el cese porque sigue trabajando el IPS se convierte en caja otorgante. Como hace para completar los 30 años sino tiene mas aportes. Contratando moratoria en autonomos, tendra que tenerla cancelada para ir al IPS, porque como veo el IPS sera la caja otorgante. Me parece que el plan de pagos en un reconocimiento de ANSES no corresponde. Que piensan al respecto? escucho ideas...
 #882574  por juanci
 
mariairene escribió:Hola, tengo un caso de una señora con 15 años de servicio en la municipalidad, con 61 años de edad cumplido, que quiere jubilarse, de entrar un reconocimiento en IPS como no va a dar el cese porque sigue trabajando el IPS se convierte en caja otorgante. Como hace para completar los 30 años sino tiene mas aportes. Contratando moratoria en autonomos, tendra que tenerla cancelada para ir al IPS, porque como veo el IPS sera la caja otorgante. Me parece que el plan de pagos en un reconocimiento de ANSES no corresponde. Que piensan al respecto? escucho ideas...
comprale 16 años en moratoria en cuotas, que renuncie y pedile la certificacion al IPS.Te aclaro que no soy de buenos aires, soy del sur de la argentina. Aca he jubilado gente que trabajaba en la provincia y que tenia mas de 15 años en provincia y lo que hice fue comprar mas años para que la caja otorgante sea nacion. Obvio que cobran la minina.
 #882578  por periquita
 
juanci escribió:
comprale 16 años en moratoria en cuotas, que renuncie y pedile la certificacion al IPS.Te aclaro que no soy de buenos aires, soy del sur de la argentina. Aca he jubilado gente que trabajaba en la provincia y que tenia mas de 15 años en provincia y lo que hice fue comprar mas años para que la caja otorgante sea nacion. Obvio que cobran la minina.
Coincido.
El IPS no va a ser caja otorgante porque tenés que llegar a 35 años de aportes, no treinta, salvo que siga trabajando sin presentar cese.
Cuando hacés el cese aunque sigas trabajando esos años NO suman.
Saludos
 #882591  por zaffaroni
 
mariairene escribió:Hola, tengo un caso de una señora con 15 años de servicio en la municipalidad, con 61 años de edad cumplido, que quiere jubilarse, de entrar un reconocimiento en IPS como no va a dar el cese porque sigue trabajando el IPS se convierte en caja otorgante. Como hace para completar los 30 años sino tiene mas aportes. Contratando moratoria en autonomos, tendra que tenerla cancelada para ir al IPS, porque como veo el IPS sera la caja otorgante. Me parece que el plan de pagos en un reconocimiento de ANSES no corresponde. Que piensan al respecto? escucho ideas...
a estudiaaaaarrrr el dto provincial *leo* *leo* *leo* primero hay que saber los requisitos de cada caja antes de venir aqui a consultar
 #890681  por monto
 
Por ahora lo unico que le queda a la señora es seguir trabajando en el IPS , y jubilarse por edad avanzada al llegar a los 65 (Pcia.Bs.As.), donde se le reduce bastante el haber jubilatorio, comprar por moratoria de Anses, por el momento no se puede, ya que Fiscalia no esta danto el visto bueno a la moratoria y estos casos estan siendo devueltos , habra que esperar que se resuelve en Pcia. de Buenos Aires los reconocimientos con moratoria.
 #890736  por zaffaroni
 
no olvidemos que la fiscalia de estado es quien defiende las arcas de la pcia, dificil que cambie el criterio ya que todos sabemos y es publico que la pcia no tiene un mango partido, y mucho menos para jubilar gente, si llegase a caer algo ira al bolsillo del gobernador y sus funicionarios, no a la gente :cry:
 #890957  por diego 18
 
Coincido con zaffaroni en la provincia no hay un mango, ya suspendieron hace un mes los pagos del premio jubilatorio y sus intereses porque no hay guita, que siga trabajando en la municipalidad y se jubile por edad avanzada. Saludos *leo* *leo*
 #891544  por facundo1976
 
Les comento que yo tengo un caso similar, pero mi clienta tiene 22 años en pcia y dejo de trabajar en el año 2010, que ya cumplio 62 años y estoy en dudas de que hacer.
A los que mas experiencia tienen como Zaffaroni¿Qué me recomiendan?
Saludos
 #891548  por anibal martin
 
zaffaroni escribió:no olvidemos que la fiscalia de estado es quien defiende las arcas de la pcia, dificil que cambie el criterio ya que todos sabemos y es publico que la pcia no tiene un mango partido, y mucho menos para jubilar gente, si llegase a caer algo ira al bolsillo del gobernador y sus funicionarios, no a la gente :cry:
Efectivamente es asì. Nosotros tenemos varios tràmites de Recos. en el IPS y estàn todos trabados en Fiscalìa. Por informaciòn fehaciente de Presidencia sè que hay miles de Exptes. en dicha Oficina. Lo que complica - hace unos pocos años no era asì - son los Reco con años comprados en Anses por Moratoria ley 24476. Por lo tanto usar este mètodo para "Reconocimento de Servicios" es de dudoso resultado. De todas formas y en ùltima instancia es un problema de pruebas. Si las hubiere no deberìa haber inconveniente en alcanzar resultados positivos. amf.
 #892177  por facundo1976
 
Les comento que yo tengo un caso similar, pero mi clienta tiene 22 años en pcia y dejo de trabajar en el año 2010, que ya cumplio 62 años, estoy en dudas de que hacer.Dado que tendria como caja otorgante al ips pues tiene mayores aportes, mi duda es ¿es mejor hacer una moratoria 24476 por 23 años en ANSES y agregar el reco de IPS por 22 años asi queda como otorgante ANSES?
¿Qué me recomiendan?
Saludos
 #1029065  por facundo1976
 
Le comento a todo aquel que tenga un caso similar a este que me comento una iniciadora que se puede realizar un sicam con un mes mas que los aportes de IPS y no es nesesario pagarlo de contado para que cambie de de caja. yo ya lo he hecho.
saludos.
 #1029111  por evy1951
 
Hola Buenas les quiero comentar en relación al tema del fiscal de Estado que esta rechazando las moratorias porque considera que esos años no son fehacientes y esto surge de una resolución de la ANSeS 50/12 en donde marca una diferencia entre los años comprados y los años con moratoria pero con inscripción. en el primer caso dice que son " para computo de años" que ni ellos saben bien que quiere decir y en el segundo caso los llaman "fehacientes". esta resolución surge a partir de una inquietud del Presidente del IPS .Por eso los expedientes del IPS pasan a ANSeS para que determine como son los aportes. En caso de haber prueba no hay problema. Pero considero absolutamente descabellado el criterio del Fiscal, porque los años comprados son contributivos, si bien con quita de intereses, pero fueron pagados, ademas el IPS no tiene perjuicio porque van a ser girados los aportes llegado el momento. Espero haber sido de utilidad. Yo creo que hay que plantear un recurso administrativo. La justicia no avala , ya hay varios fallos Un saludo cordial para todos, Me ayudan siempre Gracias !!!