Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion: rodado comprado como propio pero es ganancial...

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #887108  por sanfi
 
Hola a todos los Foristas, necesito consultarles porque tengo que iniciar una sucesión en pcia. de Bs. As.; el acervo esta constituído por 2 vehículos, pero el difunto al momento de comprarlos declara "caracter del bien: propio"----"estado civil: soltero" y esa justamente todo lo contrario porque es ganancial etc., encima hay un seguro de vida sin beneficiarios y tres menores.....
Sé que lo manifestado al momento de la compra es declarativo, pero necesito saber si en el escrito de inicio hago alguna aclaración al respecto. Desde ya muchas gracias a los que puedan aportar
 #887158  por abogado_1987
 
sanfi escribió:Hola a todos los Foristas, necesito consultarles porque tengo que iniciar una sucesión en pcia. de Bs. As.; el acervo esta constituído por 2 vehículos, pero el difunto al momento de comprarlos declara "caracter del bien: propio"----"estado civil: soltero" y esa justamente todo lo contrario porque es ganancial etc., encima hay un seguro de vida sin beneficiarios y tres menores.....
Sé que lo manifestado al momento de la compra es declarativo, pero necesito saber si en el escrito de inicio hago alguna aclaración al respecto. Desde ya muchas gracias a los que puedan aportar
no aclararía nada en el escrito de inicio,
acreditaría vínculos de los herederos con el causante con las partidas respectivas ...

como pauta tené presente que
“San Isidro, de Marzo de 2012.
Por presentados, parte con la documentación acompañada y por constituido el domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de … , procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario … de SAN ISIDRO, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 CPCC), haciéndole saber al letrado que previo a su publicación deberá cotejar los datos a fin de evitar publicaciones erróneas. Por cumplido con la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716. Cúmplase con la ley 7205 y con el art. 24 de la ley 10.205. Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511).
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10205 y 724 del CPCC.). Los oficios respectivos pueden librarse con la sóla firma del letrado (art. 398 del CPCC.). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).

Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #887374  por abogado1987
 
sanfi escribió:Hola a todos los Foristas, necesito consultarles porque tengo que iniciar una sucesión en pcia. de Bs. As.; el acervo esta constituído por 2 vehículos, pero el difunto al momento de comprarlos declara "caracter del bien: propio"----"estado civil: soltero" y esa justamente todo lo contrario porque es ganancial etc., encima hay un seguro de vida sin beneficiarios y tres menores.....
Sé que lo manifestado al momento de la compra es declarativo, pero necesito saber si en el escrito de inicio hago alguna aclaración al respecto. Desde ya muchas gracias a los que puedan aportar
me olvidaba, tené presente >

CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SECCION 2ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS AL ESTADO CIVIL DEL TITULAR

Artículo 1º.- La rectificación de datos referidos al estado civil del titular registral o de alguna de las partes intervinientes, se solicitará mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a los recaudos previstos en el Título I, Capítulo I.

Artículo 2º.- En caso de tratarse de matrimonios celebrados en el país, se deberá adjuntar además acta de matrimonio original o fotocopia autenticada expedida por el respectivo Registro Civil. Si ésta se debiera presentar en una jurisdicción distinta a la de su extracción, se exigirá la legalización correspondiente.

En el supuesto de presentarse acta original, se deberá acompañar una fotocopia, que el Encargado agregará al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.

Artículo 3º.- Para los matrimonios celebrados en el extranjero válidos para la ley argentina, se deberá presentar acta de aquél o fotocopia autenticada expedida por la respectiva oficina, legalizada por el Consulado Argentino y por las autoridades pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En el supuesto de presentarse acta original, se deberá acompañar una fotocopia, que el Encargado agregará al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.

Artículo 4º.- Se dará curso al pedido de rectificación, asentando los nombres y apellidos de que dé cuenta dicha acta de matrimonio, siempre que ésta sea de fecha anterior a la inscripción del dominio a nombre del titular solicitante de la rectificación.

Artículo 5º.- El Registro asentará la rectificación a que se refiere esta Sección en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor. Expedirá nueva Cédula de Identificación, anulando la anterior, sólo si como consecuencia de la rectificación resultare modificado el apellido de la titular del dominio y siempre que no mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.

Artículo 6º.- No se dará curso al pedido de rectificación cuando el titular o la parte cuyo estado civil se pretenda rectificar figure inscripto como de estado civil “casado” y peticione la rectificación por la de “soltero” aduciendo que éste es en realidad su verdadero estado civil, salvo que presente oficio o testimonio judicial suficiente.

Artículo 7º.- En todos los casos en que se efectúen rectificaciones en el estado civil y como consecuencia de ellas resultare modificado el apellido de la titular del dominio, los Encargados deberán verificar, en cada oportunidad en que se produzcan posteriores cambios en la situación dominial del bien, si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C15S2.htm
 #887607  por sutriz
 
Buen dia
Coincido con lo posteado con abogado 1987 y partiendo siempre de que el registro no rectifica sin sucesorio, en similar situación, al tiempo de agregar el informe de dominio en autos, acompañé un escrito "informando: Que conforme surge del Reg. de La Propiedad Automotor, existe un error de registración con relación al caracter del estado civil del causante, registrado como "soltero· en lugar de "casado" y del carácter del automotor, registrado como "propio" en lugar de "ganancial" todo ello en atención a la fecha en que el causante registró el dominio del automotor(---) y la fecha de su matrimonio(---)......Que estando probado en autos, el estado civil del causante al tiempo de la adquisición del automotor(---), solicitamos se tenga presente , el carácter de "ganancial" del automotor integrante del haber hereditario, al tiempo de considerar oblada la Tasa de Justicia.....Que también solicitamos, se tenga presente el estado civil del causante , al tiempo de la registración del automotor y el consecuente carácter del bien, a efectos de subsanar el error en la oportunidad de oficiar al RPA para la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en auto".
El juzgado lo tuvo presente y ordenó( en fecha 29/08/12) la inscripcion respecto de los herederos por el 1/2 avas partes y tuvo por oblada la tasa( que se pagó por el 50% del valor del auto) con lo que reconoció el carácter de ganancial.
El día de la inscripción, voy a llevar junto con el oficio, la partida de matrimonio para cumplir con lo prescripto en el Cap. XV y evitar problemas en el RPA.
Saludos
 #887645  por sanfi
 
Muchas gracias sutriz y abogado_1987 por las respuestas.
Me comuniqué con el RPA, correcto, la viuda no puede rectificar con el 02, y que no existiría técnicamente una rectificación de datos, ya que el único que podría hacerlo esta fallecido, sino que, es la orden de inscripción de la Declaratoria la que subsana las discrepancias de datos, pero que me asegure que conste en el oficio y/o declaratoria para evitar tener que hacer después una nota ampliatoria del oficio.
Gracias por la ayuda recibida !
 #887990  por abogado1987
 
Sanfi, tené presente como pauta >
“Mar del Plata, de de 2012. Por recibido. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: resultando innecesario la apertura de la instancia judicial a los fines indicados en razón de que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Creditos Prendarios tiene establecido expresamente un procedimiento a los fines de rectificar los datos referidos al estado civil del titular registral (ver Título II, Capítulo XV del Digesto de Normas Técnicos-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor)
RESUELVO: Rechazar in limine la acción intentada, debiendo estar a lo ordenado con fecha de de 2012 en los autos caratulados: "… S/SUCESION AB-INTESTATO (EXPTE.... “ y concurrir, a los fines pretendidos, por ante la repartición referida supra (arts. 34 inc. 5°, 36 del C.P.C.C.) … Juez”

Imagen
 #888907  por Mirian2012
 
Colega humilde aporte respecto al seguro sin beneficiarios designados, la ley de seguros establece que en caso de que el seguro no tenga beneficiario específico, entonces lo serán los herederos. Debe gestionar el cobro del seguro porque sino lo va perder...Saludos
 #888910  por Mirian2012
 
Nuestra ley, siguiendo un principio casi universal, permite, para los seguros de personas (Vida, Retiro, Accidentes personales) la libre designación del Beneficiario por parte del asegurado: ley 17.418, Artículo 143: Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento.
 #972857  por Pipi
 
A mi me esta pasando lo mismo... el juzgado dice que lo tiene que hacer el resgistro... y el registro quiere un oficio que el juzgado no me lo ordena... diciendome que vaya por la via pertinente... estamos todos locos!!!!!!!!!
El juzgado me dice que quiere por escrito la negativa del registro y el registro no me la quiere dar!!!!!!!!!!!! :oops: :oops: :oops: :oops:
 #972869  por sanfi
 
Unicamente hacer un manifiesta se libre oficio en el cual solicito que atento el carácter del biena a la fecha de su adquisicion se libre oficio a efectos de rectificar la inscripción relacionada al carácter del bien y/o se tenga presente tal circunstancia en el auto de inscripción automotor, digo, ir por esa vía
 #972870  por Pipi
 
Ya lo hice! cuando pedi el oficio al registro me dijeron que vaya por la via que corresponda... pedi hablar con quien tiene el expte. y me dice que le lleve una nota del registro donde diga que ellos lo hacen por oficio.... fui al registro y me dicen que ellos no me haran ninguna nota... porque se hace por oficio!
 #972971  por sanfi
 
Tengo entendido que los RPA no hacen rectificaciones de oficio, hay una reglamentacion al respecto, ... el ocurra por la via que corresponde no se me ocurre otra cosa que una información sumaria a los fines de rectificar el asiento.. es una idea, de todos modos aguardemos alguna otra opinión de colegas que hayan pasado por lo mismo... en qué jurisdicción te está pasando
 #972981  por Pipi
 
sanfi escribió:Tengo entendido que los RPA no hacen rectificaciones de oficio, hay una reglamentacion al respecto, ... el ocurra por la via que corresponde no se me ocurre otra cosa que una información sumaria a los fines de rectificar el asiento.. es una idea, de todos modos aguardemos alguna otra opinión de colegas que hayan pasado por lo mismo... en qué jurisdicción te está pasando
San martin. Si, hay normativa pero para quien esta vivo.... Sobre falleciidos... Nada.
 #1150776  por PANDYCHA
 
HOLA, ESTUVE LEYENDO LOS POSTO...Y ME ENCUENTRO EN LA MISMA SITUACION RESPECTO AL TITULO DEL AUTOMOTOR DEL CAUSANTE CONSIGNA QUE ES SOLTERO CUANDO ESTABA CASADO AL ADQUIRIR EL AUTOMOVIL Y LA MOTO...
AHORA BIEN,EN EL REGISTRO ME DICEN QUE NO SE PUEDE RECTIFICAR SI EL TITULAR ESTA FALLECIDO, POR ENDE SE DEBE HACER EN EL MARCO DE UNA SUCESION, Y EN EL JUZGADO ME INDICAN QUE VAYA POR LA VIA PERTINENTE, QUE SE ME OCURRIO VIA INCIDENTE, PERO ME PARECE UNA PREDIDA DE TIEMPO Y DINERO, CUANDO EN EL EXPEDIENTE YA SE ENCUENTRAN TODA LA DOCUMENTACION QUE ACREDITA QUE ASI ES.

COMO LO PUDIERON SOLUCIONAR AL FINAL, YA QUE VEO QUE LOS POST SON DE UN PAR DE AÑOS ATRAS....ME ENCUENTRO EN LA PCIA DE BS AS