La LCT prevee en el articulo 175 la temeridad y malicia cuando la conducta asumida por el empleador que pierda el juicio evidenciara propositos obstruccionistas y dilatorios. (asimismo es aplicable el art. 45 CPCCN)
Pero existe otra normativa que no puedo encontrar y no me acuerdo donde la vi, que dice expresamente que la falta de pago de indemnizaciones o sumas de dinero ordenadas en el transcurso del juicio, hará caer al obligado en la temeridad, alguien se acuerda donde está eso?
Pero existe otra normativa que no puedo encontrar y no me acuerdo donde la vi, que dice expresamente que la falta de pago de indemnizaciones o sumas de dinero ordenadas en el transcurso del juicio, hará caer al obligado en la temeridad, alguien se acuerda donde está eso?
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.
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