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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #888853  por gui
 
Estimados colegas, a mi clienta le llego una citación para una audiencia en la Asesoría de Incapaces N°1 de Quilmes, en relación a los autos caratulados "........s/ Regimen de Visistas" en trámte por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Unica en el fuero de Familia N°2 a los fines que le haran saber en su oportunidad.Teniendo el sello de la asesoria de Incapaces.

Queria saber si es una audiencia por un juicio iniciado o solo una audiencia para acercar las partes sin haber iniciado juicio, mi consulta es porque mi clienta no quiere ir y quiere esperar que el padre le inicie juicio por el regimen de visitas y no se si es conveniente no concurrir a la misma?
Para mi punto de vista es una audiencia para acercar las partes y no tiene caracter obligatorio.

Disculpen si digo cualquiera.

Desde ya gracias por su ayuda, soy nuevo en familia.
 #889004  por Tiburcio
 
Fijate en la ley de Ministerio Público de la provincia. En el ámbito nacional los defensores tienen facultades para citar a las partes y la concurrencia es obligatoria.