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  • URGENTE !!!!!! SENTENCIA FIRME CONDENA A PAGAR DOLARES

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 #893814  por SOLEBELEN
 
Hola amigos foristas. Esta vez recurro a Uds. de manera urgente porque no se que hacer :roll: :shock: !!!!!!!!!!!!!Tengo una sentencia firme en un juicio ejecutivo que condena al demandado a pagar dólares. La sentencia no dice nada sobre el valor dolar ni de pesificación. SOLO LO CONDENA A PAGAR DOLARES. Hay sumas depositadas en cuenta a nombre de autos pues le embargue el sueldo al demandado. Los depósitos que hizo la empresa hasta ahora los hizo en pesos; sin aclarar a que valor tomaban el dolar. El juzgado tampoco hizo aclaración en la sentencia sobre estos depósitos en pesos. El demandado se presento con abogada y solicito audiencia para arreglar, obviamente no llegamos a acuerdo porque la abogada quiere pesificar la deuda al valor oficial y pagar en pesos y mi cliente quiere que le de dólares, porque de lo contrario no podría salir a comprarlos porque no se los venden. Alguno sabe de algún fallo o ley que haya actualmente donde pesifíquen las sentencias en dólares o bien que hable del tema. La verdad estoy perdida en ésto, me cliente quiere sus dólares y no se como seguir !!!!!!!!!!!!!!!!! Les reitero, la sentencia está firme y condena a pagar dólares y hay depósitos en pesos hechos en el expediente sin aclaración de a cuantos dólares equivale.-
Muchas gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y espero puedan ayudarme urgente !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #893828  por SOLEBELEN
 
Nadie sabe nada ???????????????????? Est :x y perdida !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! jajajaja espero respuestas amigos foristas !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #893889  por Tiburcio
 
Como el cumplimiento se ha tornado imposible, el pago debe aceptarse en pesos. Pero como no se pueden comprar legalmente dólares a ninguna cotización, estimo que el valor tiene que fijarlo el juez, ya que de hecho la obligación se ha convertido en de entregar cosas. Yo haría el intento de demostrar con testigos, diarios, etc. el valor verdadero de los dólares en el mercado privado o blue, aplicando el art 515 CPCCN.
 #894074  por justiciasinfin
 
SOLEBELEN escribió:Nadie sabe nada ???????????????????? Est :x y perdida !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! jajajaja espero respuestas amigos foristas !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Qué es un mutuo, una compraventa?. Me queda claro que es un juicio ejecutivo, pero, qué se está ejecutando..un cheque..o qué?
Digo esto porque lo siguiente:
hay problemas con la falta de acceso al "mercado único y libre" de cambios. se está invocando la teoría del caso fortuito o fuerza mayor por hecho del príncipe (qué es lo único que encuadra en la situación. lease toda la información circulante por la web al respecto). Una situación determinada se está presentando con los casos de los préstamos en moneda extranjera (mutuos, mutuos hipotecarios, etc.), y otro tipo de casos muy distinto son las obligaciones pendientes de cumplimiento pero en el marco de contratos con prestaciones recíprocas (ejemplo compraventa inmobiliaria). En este último caso, por ejemplo. si el acreedor no acepta pesos de una oligacion cancelable en dólares, el deudor NO LE PUEDE IMPONER LEGALMENTE LA CANCELACIÓN EN PESOS, Y SE APLICA EL ART. 895 CC (queda sin efecto la obligación, se extingue el contrato, y las partes deben restituirse lo que mutuamente se hubiensen entregado con motivo de la ejecución, hasta el momento, del contrato. SITUACIÓN POSIBLE DE CUMPLIMIENTO).-
 #900540  por justiciasinfin
 
Entiendo que hay dos caminos posibles.
1.- El primero, oponerte al pago pesificado (ya que legalmente rigen todavía los artículos 617 y 619 del CC y las restricciones del BCRA no habilitan la cancelación en pesos de una deuda.) Forzar a que el deudor accione por consignación, que el juzgado de 1° resuelva, apelacion posterior, etc..y así el deudor corre el riesgo de perder un juicio que puede durar años. Todavía no está nada resuelto en la jurisprudencia EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO. Por otro lado, la imposibilidad de pago en dólares no es tan fácil de fundamentar. Es cierto, que el mercado "único y libre" de cambios no se pueden adquirir divisas (salvo los casos específicos vinculados al turismo y comercio interior), pero esto no significa que "NO HAYA POSIBILIDAD ALGUNA LEGAL DE ACCESO A DÓLARES". Yo negociaría para arriba el equivalente del mercado real de los dólares debidos por los pesos que se ofrecen.-
2.- Y ojo, tené en cuenta lo que escribí más arriba. Porque vos me decís: se trata de un cobro ejecutivo de pagarés nominados en dólares. Ahora bien, el pagaré es un título de crédito con abstracción de su causa. Pero esta causa subyacente puede desempeñar un papel importante en el problema si en un juicio conexo al ejecutivo a al eventual de consignación. Me remito a lo que dije antes en cuanto al tipo de contrato que subyace al título ejecutivo. No es lo mismo un mutuo que una compraventa.
 #901409  por ired
 
(legalmente rigen todavía los artículos 617 y 619 del CC y las restricciones del BCRA no habilitan la cancelación en pesos de una deuda.)
Tal cual, esto es así sin duda alguna.