con la salvedad señalada por el colega que opino anteriormente, al decir que seguramente te referis a la legitimacion activa, entiendo que la misma no merecerá negativa alguna....
el poseedor del bien tiene plena legitimacion para reclamar los daños....
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El artículo 1110 del Código Civil, en consonancia con el art.1095 del mismo cuerpo, amplía la legitimación por los daños causados contra la propiedad, entre otros, al que tuviese el derecho de posesión o la posesión de la cosa averiada. En la especie el actor ha invocado y acreditado la condición de adquirente poseedor: adquirió el rodado del titular registral, hallándose pendiente la transferencia dominial, y contrató un seguro por responsabilidad civil en La Caja de Ahorro y Seguros. Circunstancias ambas que, aunadas al hecho de la tenencia al momento del infortunio adjudican, convicción suficiente a los efectos resarcitorios de autos, en cuanto a que tal tenencia no es ocasional, ni se deriva de algún derecho de mero uso, sino, por el contrario, a una relación con el rodado como la alegada, que exhorbita dichos parámetros y lo legitima para el reclamo por afectar el daño causado al rodado su derecho de propiedad (en la acepción constitucional más amplia).
CCI Art. 1110 ; CCI Art. 1095
CC0002 SM 55234 RSD-471-4 S 11-11-2004 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Olmos Castro, Marcial y otros c/ Hernández, Marcelo Daniel y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
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De consuno con lo establecido por el art. 1110 del Código Civil la reparación de los daños puede pedirse no sólo por el dueño de la cosa dañada, sino también por el poseedor o el usuario. Así, si quedó reconocido que el actor conducía el vehículo al producirse el accidente, tal situación permite afirmar que por esa sola circunstancia se encuentra habilitado como usuario del vehículo para el ejercicio de la pretensión deducida. Ello así, toda vez que basta con que lo use al momento del suceso, pues el derecho de uso no requiere más prueba que su propio ejercicio.
CC0203 LP 110920 RSD-78-9 S 4-6-2009 , Juez MENDIVIL (SD)
CARATULA: Zappia, Ricardo c/ Miga, Luciano Fausto s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo
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El actor ha demandado en carácter de poseedor y usuario de un automotor y para quedar legitimado basta que lo usara en el momento del suceso en razón de que el derecho de uso no requiere más prueba que su propio ejercicio y que la posesión del vehículo basta para reclamar la reparación de los daños sufridos a raíz del evento (CCI art. 1110).
CCI Art. 1110
CC0103 LP 224523 RSD-36-97 S 20-2-1997 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Villoldo, Néstor Martín c/ Strusso, Roberto s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni
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El actor acreditó estar habilitado para reclamar resarcimiento en base a los dos títulos jurídicos que alegó, y acreditó: usuario y poseedor "animus domini" (arts.1095, 1110 C.C.). La actual integración de la Suprema Corte abandonó el criterio anterior a partir de la causa "Sly", que entendía que se vulneraba el principio de congruencia decisoria si invocada la "condictio iure" de propietario, ésta no resultaba probada y se acogía la demanda en base a otro título distinto.
CCI Art. 1095 ; CCI Art. 1110
CC0002 AZ 37439 RSD-55-96 S 30-5-1996 , Juez GALDOS (SD)
CARATULA: Domina, Nicolás Carmelo c/ Cornejo Costas, Adrián y otro s/ Daños y perjuicios - Embargo preventivo
PUBLICACIONES: DJBA 151, 229 - LLBA 1997, 830
MAG. VOTANTES: Galdós - Fortunato - De Benedictis
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Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!