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  • INQUILINO COMPLICADO

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 #899391  por emil2
 
Una clienta me aparece con la siguiente situación tiene un inquilino con el cual no se lleva bien, no obstante ser puntual en el pago del alquiler pero por lo que ella me comentó, a veces se toma atribuciones que no le corresponden y no lo puede echar porque le falta casi un año y medio de y
contrato para el vencimiento. Desde ese punto de vista no habrìa mayores problemas porque pienso hacer una demanda anticipada de desalojo pero logicamente la dueña tiene que esperar al vencimiento de ese contrato para que se vaya,etc.
Las cuestiones es como si tuvieran que ver con un tipo de problemas como ser, tiene que pasar gente al departamento del inquilino a hacer unos arreglos porque pasan filtraciones a un departamento vecino y el locatario se opone o sea le dijo que no. En el contrato nada estipula de permitir el acceso al locador o personas comisionadas por éste para realizar raparaciones, etc. Aunque creo que ese problema lo puedo solucionar porque algo hay en el codigo civil al respecto es que no se como encarar la acciòn dado que es en PBA, el código procesal de nacion al menos para esos casos tiene alguna regulaciòn más rápida no así el de pcia.
El otro inconveniente es que deja el auto sobre la vereda y aunque la dueña le dice que lo saque no le da bola o sea lo deja cuando se le da la gana. A mi parecer no son problemas gravísimos pero me da la impresión por lo que me comento mi clienta que es una persona complicada que no conviene dejarla avanzar y que si se le permite, cada vez va a ser peor.
Por eso la cuestión por la que consulto es, hay algún medio como para que el tipo retire el auto de la vereda cuando se lo requiere la dueña? o sea si no hace caso, como viene siendo, dónde se puede presentar una denuncia o reclamo al respecto y que obren rápido? y la segunda es que tipo de acciòn rápida existe para que le permita ingresar al departamento a hacer esos arreglos que pasan humedad a lo del vecino? reitero que en el cpcc de la pcia de bs as no encontré nada. Espero alguna ayuda -Saludos
 #899401  por diegoignacio
 
NO TE AHOGUES EN UN VASO DE AGUA, TODO ESTA EN EL CODIGO CIVIL.

el dueño tiene el derecho sobre su propiedad de entrar y hacer todas las revisaciones que sean convenientes, siempre y cuando aviso al inquilino con anticipacion para coordinar.
Respecto al auto, llame a la patrulla municipal y que le pongan la multa, ya que esta prohibido estacionar en las veredas...

p.d: El codigo procesal de la provincia en muchas cosas es mejor que el de nacion y si los lee vera que sus articulados son casi identicos
 #899429  por emil2
 
muchas gracias. en especial por el tema del auto. Sì lo que decís es cierto en cuanto a la regulaciòn del código civil pero en la práctica tribunalicia y me refiero al tema de esas reparaciones , tras que pcia es lenta en el cod procesal no está regulado como en el de la naciòn el caso que se halla entre los interdictos- que en líneas generales son más rápidos- el tema de reparaciones urgentes. Tal vez ahora estoy pensando primero intimaciòn dando un plazo prudencial y luego fundado en el cc en algun art. si el tipo sigue así, alguna acciòn por incumplimiento contractual y legal y dentro de ésta pedir como medida cautelar urgente que el juez ordene el ingreso bajo apercibimiento de allanamiento o algo por el estilo.
Muchos saludos y gracias por responder prontamente
 #899447  por diegoignacio
 
mira aveces las cosas se resuelven de mejor manera fuera de tribunales, entiendo que tengas que justificar tu trabajo pero intenta llamando al inquilino o mandando una carta informando que tal dia se debera ingresar al domcicilio para realizar tales reparaciones, de esa manera informaste debidamente. Ya que no va a existir incumplimiento si no lo demostras.
 #899574  por Minna
 
diegoignacio escribió:mira aveces las cosas se resuelven de mejor manera fuera de tribunales, entiendo que tengas que justificar tu trabajo pero intenta llamando al inquilino o mandando una carta informando que tal dia se debera ingresar al domcicilio para realizar tales reparaciones, de esa manera informaste debidamente. Ya que no va a existir incumplimiento si no lo demostras.
Hola hace casi 8 ms que me recibi asique ando en la busqueda de ayuda, info, leyendo preguntando tengo miles de dudad...
El caso es que me llego un cliente (que es discapacitado pero dado de alta ya) y me cuenta que hace mas de 10 años tiene la misma persona habitando en su casa (con su mujer e hijo menor) los alquileres en todos esos años se los pagaba cdo. queria, tengo los giros que le mandaba y son realmente pocos . La locacion fue de comun acuerdo no hay contrato de alquiler, fue todo de palabra mi cliente le alquilaba a esta persona su casa por un tiempo prudencial pero ni siquiera lo fijaron un plazo ni firmaron convenio nada de nada.
Mi cliente tiene un hermano desaparecido,por ende él es unico heredero, sus padres fallecieron , y ahora quiere volver a habitar su casa que es de su propiedad y tiene el titulo que lo legitima (escrituracion).
Le mande una CD a "'locatario'" intimandolo a la devolucion del inmueble por medio de las llaves corresp.y contesto atribuyendose el caracter de poseedor del inmueble y que al respecto sere denunciada por configurar la tipologia criminal de turbacion de la posesion.blabla
De acuerdo a lo que vi el tipo seria un simple tenedor hayyyyyy PORFAVOR ALGUIEN QUE SE APIADE DE UNA ABOGADA RECIEN RECIBIDAAAA y al momento inexperta!!!
GRACIAS.



Ah otra cosa no hay iniciado ningun juicio sobre ese inmueble que es el unico bien que heredó.
Accion de desalojo??? Acciones posesorias... *leo*
 #899580  por diegoignacio
 
intima primero, por ejemplo:

"Me dirijo a Ud. a fin de intimarlo al pago de los alquileres de los meses de .............de 2.012, correspondientes al inmueble locado, sito en ..... ..............., los que ascienden a la suma de pesos.........., Dicho pago deberá efectuarlo dentro del plazo de diez (10) días corridos a partir de la recepción de la presente, en mi domicilio de ...… (Tel…). Doy a la presente el carácter de intimación de pago exigida por el art. 5º de la Ley 23.091, haciéndole saber que, en el caso de no abonar lo adeudado en el plazo establecido, promoveré demanda de desalojo por falta de pago y cobro de alquileres".

eso si queres ir por falta de pago, porque la causa de la intimacion puede variar segun el objeto que puede ser vencimiento del plazo.

luego inicia el desalojo directamente..
 #899592  por Minna
 
GRACIAS,!! pero ya intime y me negaron todo y se adjudica la posesión.,,,voy A iniciar la acción por desalojo pero también pensé en una reivindicatoria... procedería esta? Mil gracias!
 #899744  por penal123
 
PARA EL CASO DE LAS REPARACIONES QUE EL INQUILINO NO PERMITE HACER AL DUEÑO LA SOLUCIÒN ESTÁ PREVISTA EN EL ART 617 TER DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COM DE LA PCIA DE BS AS . TAL VEZ TENGAS EL CODIGO DESACTUALIZADO Y ES NORMAL PORQUE ES POR UNA REFORMA DE LA LEY 13000 Y ALGO DE LA PROVINCIA O SEA MAS O MENOS RECIENTE . SUERTE
 #911706  por Mariano76
 
Buenos días , quisiera hacerle una consulta , ya que los vecinos de abajo son medios exagerados , yo tengo un bb de tres añitos y como todo bb juega , siempre sin hacer un escándalo , y la vecina de abajo me mando un CD por ruidos molestos , portazos , insultos ..etc..etc , lo llame al adminsitrador, y me comento que solucione el problema con ellos , el no puede hacer nada de estas falsas acusaciones, ademas esta muy cansado de esta mujer siempre con lo mismo...no le respondí a la cd ni le pienso responder , el tema que me molesta enviándome a la policía todo el tiempo por este motivo cansa y bastante el tema , ellos tienen un perro y la verdad que no les digo nada cuando vajamos por el ascensor este se avalancha hacia mi hijo en forma muy brusca...es de raza tipo caniche que son bastantes histéricos....igual que sus dueños , como se podría hacer para que nos dejen de molestar y que la policía no siga viniendo a nuestro hogar..un saludo y espero puedan ayudarnos...


saludosss.