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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #900319  por 2LunaAzul
 
Estuve leyendo en el foro para ver si encontraba info sobre cómo se desarrolla la Audiencia Preliminar por alimentos, y leí que pueden tomar la confesional!!!!!!!!!!!! Mi sorpresa es mucha, porque pensé que eso se hacía en la de Vista de Causa??? El proveido que fija la audiencia nada dice sobre la confesional, sólo hace alusión al 842 del CPCC. Alguien podría desasnarme???
 #900350  por santiheladero
 
Es alimentos, no fijaron audiencia del 636 ??
Le dieron directamente el tramite de conocimiento??
Respecto de la confesional sino dice el proveido para que absuelva posiciones no se tomara en dicha audiencia, pero los alimentos tienen tramite especial, por eso es raro que le hayan dado el tramite comun. :oops:
 #900392  por 2LunaAzul
 
Santi te sùper agradezco me hayas contestado tan rápido! Hable con una colega que trabaja en un Juzgado de Familia en San Justo y me dijo lo mismo que vos: còmo no me fijarón antes la audiencia del 636??? Pero el proveido es cortito y claro: audiencia art. 842, tendrá que ver con las circunstancias del caso? No sè...voy camino a la audiencia, despuès te cuento...