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  • Juzgado 7 etapa previa a la ejecucion

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901070  por beaben
 
hola estoy leyendo el proveido donde ordenan (previo a la etapa de ejecucion) pero no me parece demasiado claro
lo que ordenan y algo ilogico...es el juzgado 7
si entendi bien dice algo asi como: una vez firme la sentencia y para que se comienze a computar el plazo de los 120 dias
tengo que remitir a anses copia certificada de la sentencia dictada en autos (para que si el juzgado se la notifico?)
junto con las actuaciones administrativas (a que actuaciones se refiere?)
a cuyo termino podra iniciarse la ejeucion y la presentacion de la liquidacion correspondiente...

y despues dice: a fin de contar con los datos necesarios para la confeccion de la mencionada liquidacion o para el control
de la que practique anses, debera extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolucion por la que se otorgo
el beneficio, detalle de las remuneraciones , reclamo administrativo, etc...

todo eso ya esta en el expediente en original...no entiendo para que hay que hacer todo eso?
alguien me explica?

gracias
 #901671  por dool
 
Los 120 ds empiezan a correr desde que ansés retira el expediente administrativo (o "actuaciones administrativas") que supongo, están glosadas al expediente.
Ansés para liquidar necesita formar un legajo, que consta de copia CERTIFICADA por el juzgado de todas las sentencias con las cédulas notificatorias correspondientes.
Conformado dicho legajo, tenés que autorizar a Ansés para qué retire el administrativo, para empezar a contar el plazo.
 #902235  por mbe
 
"y despues dice: a fin de contar con los datos necesarios para la confeccion de la mencionada liquidacion o para el control
de la que practique anses, debera extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolucion por la que se otorgo
el beneficio, detalle de las remuneraciones , reclamo administrativo, etc..."
Con esto te estan diciendo que si esa documentacion está solo en el expediente administrativo de anses, y como hay que remitirlo a anses para que haga la liquidacion, tenes que sacar copia de esas cosas que menciona para dejarlas en el expediente judicial
 #902288  por drany
 
dool escribió:Los 120 ds empiezan a correr desde que ansés retira el expediente administrativo (o "actuaciones administrativas") que supongo, están glosadas al expediente.
Ansés para liquidar necesita formar un legajo, que consta de copia CERTIFICADA por el juzgado de todas las sentencias con las cédulas notificatorias correspondientes.
Conformado dicho legajo, tenés que autorizar a Ansés para qué retire el administrativo, para empezar a contar el plazo.
Autorizar a ANSES para que retire el expediente administrativo?
No.
El Juzgado 7 confecciona por Secretaría el oficio de remisión.
Previamente se certifican las copias de las sentencias recaidas en primera y segunda instancia junto con las constancias notificatorias pertinentes.-
Tenés que extraer copias de las partes pertinentes del expediente administrativo a fin que el Juzgado pueda controlar la eventual liquidación a practicarse en autos a fin de ejecutar la sentencia recaida.-
Una vez extraidas todas las copias, retirás el oficio de remisión junto con el expediente administrativo y lo presentás en ANSES
Los 120 días hábiles comienzan a correr a partir de dicha presentación
 #902333  por dool
 
drany escribió:
dool escribió:Los 120 ds empiezan a correr desde que ansés retira el expediente administrativo (o "actuaciones administrativas") que supongo, están glosadas al expediente.
Ansés para liquidar necesita formar un legajo, que consta de copia CERTIFICADA por el juzgado de todas las sentencias con las cédulas notificatorias correspondientes.
Conformado dicho legajo, tenés que autorizar a Ansés para qué retire el administrativo, para empezar a contar el plazo.
Autorizar a ANSES para que retire el expediente administrativo?
No.
El Juzgado 7 confecciona por Secretaría el oficio de remisión.
Previamente se certifican las copias de las sentencias recaidas en primera y segunda instancia junto con las constancias notificatorias pertinentes.-
Tenés que extraer copias de las partes pertinentes del expediente administrativo a fin que el Juzgado pueda controlar la eventual liquidación a practicarse en autos a fin de ejecutar la sentencia recaida.-
Una vez extraidas todas las copias, retirás el oficio de remisión junto con el expediente
administrativo y lo presentás en ANSES
Los 120 días hábiles comienzan a correr a partir de dicha presentación
Que lo retire el actor y se lo lleve a ansés es lo mismo que que el actor autorice al ansés para que lo retire... Depende de la modalidad de las udai.
 #902696  por drany
 
No se dónde litigás. El Juzgado 7 de CABA aplica el mecanismo que expliqué.
Con respecto a los otros 9 Juzgados radicados en CABA, el proceso es similar. Algunos remiten de oficio el administrativo junto con oficio y copias certificadas, y en otros casos el retiro del administrativo oficio y copias quedan a cargo del actor que los presenta en el área de legales de ANSES
Saludos.-