Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ABOGADO CAUSA PROPIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #901509  por AVGVSTVS
 
Estimados foristas, mi consulta se divide en dos partes, por un lado si en causa propia puedo iniciar una sucesión en una jurisdicción en la que no estoy matriculado (yo estoy matriculado en capital y esto es pcia. de Bs.As.) y por otro, hasta que rango de parentesco puedo actuar en causa propia, ya que debería iniciar dos sucesiones, una de mi padre y otra de mi tío, ya que tenían bienes en común.
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
 #901534  por dramcflores
 
por más q sea en causa propia debes estar matriculado en la jurisdicción donde lo vas a iniciar. Y podes actuar en causa propia cuando representes a cónyuge, ascendientes, descendientes, consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado
saludos, Cecilia
 #901650  por doky bravo
 
Hola! Siguiendo la misma tematica: representar a mi marido en la sucesion de su madre, no seria x causa propia, no? Aunque lo que busque transmitir sea la propiedad en la que vivimos...Puedo renunciar a mis honorarios o pido la regulacion minima?
 #901674  por mcnulty
 
doky bravo escribió:.Puedo renunciar a mis honorarios o pido la regulacion minima?
Podes patrocinar gratuitamente a tu marido ... según la Ley de Aranceles y Honorarios Profesionales - (21.839) :
art 3.- (Texto según ley 24.432, art. 12, inc. b]). La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales, pudieran o debieran actuar gratuitamente.
Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendientes o cónyuge del profesional.......