Buenas noches colegas, intentaré ser claro y breve...el tema es el sig.: tengo que inscribir un inmueble a nombre de los herederos, en la escritura hay un usufructo vitalicio a favor de x persona...ya me ordenaron la inscripción, y mi duda es...ÉSE USUFRUCTO VITALICIO...SE VE AFECTADO DE ALGUNA MANERA POR LA INSCRIPCIÓN? porque la idea de los herederos es que ése usufructo siga tal cual está....SE INSCRIBE NORMALMENTE A NOMBRE DE LOS HEREDEROS CON USUFRUCTO Y TODO?? gracias anticipadas!!!
interpreto que está normado en el
Art. 2.920. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario de cualquier manera que suceda; y el que es establecido a favor de una persona jurídica, por la cesación de la existencia legal de esa persona y por haber durado ya veinte años.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... ituloX.htm


