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 #903659  por isadora
 
Hola foristas hace muy poco formo parte del foro agradezco las respuetas que siempre veo son muy utiles.
Les comento es una causa propia pero lo lleva otro abogado, se incio un ejecutivo a una persona fisica que me debe mucho dinero a mi como a otros colegas que tambien en otros casos le han embargado su sueldo me encuentro el otro dia que presento en octubre su propio concurso, nosotros ya tenemos un bien embargado de la demandada, que deberiamos hacer me gustaria me den su opinion, gracias
 #903734  por Sebastianmdp
 
En principio controlar que no incurra en una de las causales de desistimiento sancion, como no publicar edictos por ejemplo. Si eso ocurre y lo planteas seguramente el juzgado niegue legitimacion como pretenso acreedor pero ya vio que los edictos no se publicaron y de oficio puede declararlo desistido. Si avanza, controlar las fechas para presentarse a verificar y hacerlo cuanto antes. Si tenés pagarés va a ser muy complicado entrar salvo que puedas acreditar el origen de la deuda con otra documentación o el orígen de la adquisición de los títulos en caso de que te hayan sido endosados o cedidos...y despues esperar la propuesta...y eventualmente el pago...Suerte!
 #903753  por isadora
 
Hola sebastian muchas gracias por tu respuesta, es muy intereante salvando que el tema no lo manejo mucho salvo y esperando que a la abogada que le di el ejecutivo si lo haga. Si son pagares exacta tu respuesta, tengo embargada una casa de la misma y tiene otras, creo que no fue bien aconsejada poe el estudio que la asiste es mi humilde opinion, el juzgado que lleva el ejecutivo no le dio lugar al pedido de que el expte si mal no entendi vaya para el comercial enumerando que el concurso no estaba abierto, nosotros en el ejecutivo estamos esperando la sentencia, ya que nos demoramos con un escrito que hubo que defender el honor profesional, ya que dijeron que la nuestra era una accion dolosa, y pedimos imposicion de multas, hay otra forma que se pueda no entrar al concurso recien iniciado ya que lo es premeditado para no abonar cuando puede hacerlo? muchas gracias
 #903817  por Sebastianmdp
 
La única forma de no entrar es hacerlo salir. Es decir, que se le rechace el pedido o que se lo tenga por desistido, si no paso nada de eso todos los acreedores anteriores a la presentación deben participar, no hay otra. Si tuvieras un laboral o un juicio de conocimiento podrías seguir el proceso, pero tarde o temprano tenés que presentarte en el concurso. Lo que te aconsejo urgente que te documentes bien para poder acreditar la causa de los títulos.
 #904132  por isadora
 
Hola foristas buen dia muy agradecida por las exelentes opiniones y el nivel las mismas. Me gusto el comentario de los colegas que dicen hacerlo salir????? Ustedes me dicen si mal no entiendo me presente en el concurso???? yo soy acredor de un credito lo cual le he embargado una casa ademas tiene otras, hay otro colega que tambien es acreedor y le ha embargado el sueldo, esto lo hace para no pagar ya es mas que claro, me podras comentar como hago para hacerlo salir ya que esta recien presentado, que escrito deberia presentar y si es posible me podrian fascilitar algun modelo para que pueda adaptar ya que es mi primera vez me pasa algo asi y estoy desorientada muchas gracias colegas
 #904139  por andresxeneizes
 
tenes que iniciar una verificacion, que se hace como cualquier demanda, la diferencia es que en lugar de pedir que te paguen tanta plata pedis que te den por verificada tanta plata.

abajo te paso los fundamentos por los cuales los plenarios difry y traslinea (los que exigen causa en el pagare) no deben aplicarse literalmente, sino que hay que revisar caso por caso
II.A) Asimismo esos fallos plenarios no son aplicables desde dos puntos de vista
1) La intención de la reunión de los camaristas en los plenarios Difry y Traslinea fue aventar el riesgo que implicaba una connivencia dolosa entre el acreedor y el librador del cheque o el pagaré en situación de concurso, en perjuicio evidente de los demás acreedores. Se evitaba de ese modo el "concilium fraudis" en perjuicio del régimen de mayorías, maniobra con la que se lograba un concordato ruinoso para los acreedores.-
En autos es evidente que no existe una connivencia entre acreedor y el fallido, ya que del informe del artículo 35 surge que no se ha presentado a verificar un crédito ningún otro acreedor particular (solo se encuentra presentado un organismo publico, la AFIP), y asimismo hay que recordar que no existió concurso preventivo y que este acreedor fue el que solicito la quiebra ante la falta de pago de los cheques en cuestión.
Todo ello nos deja a clara vista que no se perjudica a ningún acreedor y por ello no son de aplicación los plenarios Difry y Traslinea
2) El criterio que impuso la doctrina plenaria no es aplicable en la actualidad ante los incidentes de verificación tardía y los de revisión, debido a que la propia naturaleza de los incidentes permite una amplitud de posibilidad probatoria acabada.
Por lo tanto, no es aplicable la doctrina de los plenarios Difry y Traslinea, ya que no se dan los mismos hechos que han sucedido en la aplicación de dichos plenarios.
II.B) Asimismo hay que tener en cuenta que lo resuelto en los fallos Translínea y Difry, hoy no es de aplicación obligatoria, ya que los plenarios se aplican obligatoriamente por el plazo de 10 años, y desde que se han dictado los mismos han transcurridos mas de 30 años. El criterio jurídico ha ido cambiando en estas últimas 3 décadas, en modo sensible. La evolución jurisprudencial fue revelando que en la práctica se observaban situaciones claramente injustas, ya que muchos acreedores auténticos (portadores de títulos abstractos) veían frustradas sus posibilidades de hacer ingresar al pasivo concursal sus créditos en razón de las operaciones que realizaban con el concursado sólo se instrumentaban a través de los documentos cambiarios, no disponiendo de otro elemento probatorio de la causa que generaba tal obligación.
Este efecto no querido por los Plenarios, posibilitó la casi inmediata reacción jurisprudencial flexibilizando la postura extrema. El Caso “Lajst, Julio V. s/quiebra s/incidente López Yáñez”, Cámara Nacional Comercial sala E Fecha: 22/08/1986 constituyó el punto de inflexión, a partir del cual, se establecieron límites precisos a la interpretación plenaria.
Este caso pone de manifiesto que se trata de evitar por todos los medios, la existencia de un concilium fraudis entre el presunto acreedor y el concursado. Descartada entonces la posibilidad de connivencia fraudulenta, y con una adecuada justificación del crédito, no hay razón para extremar los recaudos hasta el límite de exigir una prueba puntual y definitiva del negocio fundamental, pues a los fines de la verificación basta una justificación mínima ajustada a las circunstancias.
En la interpretación más flexible constatada en innumerables casos, se sostiene con acierto, que exigir una prueba acabada y contundente de la relación fundamental del título de crédito y las circunstancias determinantes del acto cambiario, esterilizaría prácticamente toda pretensión verificatoria fundada en títulos abstractos.
También se sostiene que si la concursada no ha negado el libramiento de los documentos, ni explicado convincentemente por qué los mismos no justificaban la verificación intentada, es de presumir que estas firmas tuvieron causa y que su autor la conoce.
Si el contenido del documento es sincero y no está afectado de falsedad ideológica, y el deudor ha reconocido adeudar cierta suma en determinado carácter, mediando indicios suficientes que permiten abonar el origen de ese crédito, no parece haber justificación para imponer al acreedor el sometimiento de una carga tan gravosa como la prueba acabada y minuciosa de la causa de la obligación instrumentada en el título, máxime cuando cabe presumir que nadie suscribe un papel de esta índole sin estar conforme con el contenido que a él se ha asignado y cuando tampoco existen sospechas sobre la posibilidad de un concilium fraudis con el obligado para perjudicar a otros acreedores. Por lo demás, tampoco aparecen siquiera elementos indiciarios que permitan siquiera presumir mala fe en la adquisición del título por el demandante.
Asimismo en el año 2001 en el Fallo “Emcomet S.A. en j° 34.119/31.151 Bco. Central de la República Argentina en ° Emcomet S.A. p/ Inc. Verif. Tardía s/ Cas , la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, dijo:
La télesis del plenario Translínea fue evitar la fabricación de créditos para inflar el pasivo en detrimento de los verdaderos acreedores, fundamento que al ser obviado determinó que se distorsionara aquella finalidad y que los plenarios se aplicaran mecánicamente a situaciones para las que no fueron concebidos.
Nadie se sonroja cuando el fallido y la Sindicatura se abroquelan manifestando que “no se probó la causa”, sin explicar el primero por qué razón se suscribieron los títulos o por qué se opuso la caducidad de la instancia en la verificación que precedió a la presente, lo que resulta insólito si hubiese concierto fraudulento.
En el caso, el incidente fue planteado por el Banco Central quien debió ofrecer toda la prueba agregando la documental (Art. 281 de la L.C.). La interpretación del plenario “Translínea” no puede traerse a estos autos sólo con el argumento de que no se ha probado connivencia o fraude entre acreedor y concursado.
Hay prácticamente unanimidad en que la solución transaccional expresada en los plenarios tuvo por finalidad “evitar la integración del pasivo con débitos que sólo son consecuencia de un concierto fraudulento con el deudor”.
Independientemente del éxito o el fracaso de la solución, también hay acuerdo en que ningún juez que votó en esos plenarios tuvo en miras, como propósito valioso, eliminar acreedores reales o licuar injustamente el pasivo del deudor concursado. En tal sentido se ha dicho que “Sin perjuicio que los principios del régimen cartular (abstracción, necesidad, literalidad, etc.) rigen en una situación in bonis, ergo no se aplican ante una situación concursal, no es menos cierto que quien asume la calidad de librador-deudor lo hace con la intención y pleno conocimiento, y no puede gracias a la presentación en concurso pretender la licuación del pasivo, con el simple recurso de negar adeudar suma alguna” (Ver, entre muchos, Cimmelli, Juan C., Los plenarios “Translínea” y “Difry”, ¿se aplican ante la solicitud tempestiva de ingreso al pasivo concursal? JA 1998-III-760).
En tal sentido, se ha resuelto que “la exigencia de la carga de probar la causa declarada de la presunta acreencia está subordinada a ser enfrentada por una negación razonada y sincera de la veracidad de la que hubiera declarado, lo que no ocurre cuando el síndico –quien inviste calidad de funcionario del derecho– adopta la cómoda, cuanto desleal posición de atrincherarse en una negación irrazonada de la veracidad, sin proveer, en corroboración de esta negativa, indicación ninguna de la actividad de los registros y de la suerte de los dineros que hipotéticamente hubiera manejado el fallido” (Cám. Nac. Com. Sala D, 14/12/1998, Caccianini, Eduardo, LL 1999-D-200). En la misma línea se ha decidido que “El concurso preventivo no tiene por objeto brindar al deudor la posibilidad de desembarazarse a su arbitrio de acreedores indeseables, sino colocar a todos en un pie de igualdad, de manera que, aventado el riesgo de fraude entre acreedor y deudor en perjuicio de los demás acreedores, debe accederse al pedido de verificación (Cám. Civ. y contencioso administrativo de Río Cuarto, 13/8/1997, La Ley Córdoba 1998-1008).
En definitiva, esta posición –hoy francamente mayoritaria en doctrina y jurisprudencia– sostiene que los esfuerzos deben ir dirigidos a que el juez concursal llegue a la verdad jurídica objetiva: quién es acreedor y quién no lo es; para eso, es necesario tener especial consideración de las circunstancias de cada caso, alejándose de las soluciones excesivamente rígidas; por el contrario, el tribunal debe valorar criteriosamente la prueba y tener especialmente en miras el sentido final de Translíneas–Drify que es, insisto, “evitar el abultamiento ficticio de los pasivos concursales mediante el invento de pseudo acreedores a quienes se entregan títulos abstractos –y protege así a los acreedores reales– pero en modo alguno facilitar la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándole de sus obligaciones como por arte de magia” (Rouillon, Adolfo, La prueba de la causa en la verificación concursal de títulos valores abstractos. Censura al dogmatismo judicial y al facilismo de ciertos dictámenes de la sindicatura, LL 1999-D-204;
La doctrina negatoria de los plenarios.
Lo expuesto en el punto anterior me parece suficiente para rechazar una posición más radical que propicia directamente abandonar los plenarios, y afirma categóricamente que “el derecho cambiario no caduca ante el concursal y por lo tanto sigue siendo francamente oponible” (por Roldán Bulnes, Facundo, Verificación con cheque o pagaré: ¿se debe probar la causa? Doc. Jud. 2001-2-586). No tengo dudas que esa tesis favorecería el fraude, en tiempos que requieren darle dura batalla.
 #905917  por isadora
 
Hola foristas les comento que me gustaria saber lo que el colega sebastian enumero como hacerlo salir del concurso ya que para mi no es sujeto concursable y no puede cumplimentar con los requisitos art 11. Estuve viendo el expte a pesar de que no suelo hacer comercial, tenia un estudio anterior a que tome yo un laboral, que le embargo el sueldo desde el laboral, presenta en el concurso un convenio que ha hecho con este estudio y con los abogados del mismo, para ello pidio un credito de 20.000 en el banco lo cual presenta tambien como acreedor, y luego recibos de cuotas a este grupo de abogados que paga por mes, presenta como acreedores o otros miembros del estudio como fueran distintos acreedores, cuando ya genero el convenio de pago?????dice que vive en su unico bien con su madre cuando tiene otros en la costa? presenta recibo de sueldo por $ 8000.- donde no figura embargado???denuncia que posee auto viejito pero auto al fin.... solicita se la exima dictamenes art 11 inc 3 24522, terminos art 21 ley 24522, y art 288 y 289 ley concursal, me gustaria me digan y ya que me gustaria presentarme a denunciar ocultamiento de activos, que no es un deudor en cesacion de pagos,y que no esta en estado de insolvencia?????tambien creo que hay delitos que se imputan en el tema concursal pero estaria entrando en materia penal que menos entiendo. Que me aconsejan, tengo que pararle ese concurso, sino me traba el ejecutivo que estoy por pedir sentencia de un momento a otro espero sus opiniones, son muy importantes muchas gracias y disculpen.Les envio el segundo proveido que dice lo sigte:


Buenos Aires, 23 de octubre de 2012.- ma-



I. Agréguese el formulario que prescribe el decreto ley 3003/56.-



II El análisis de la presentación efectuada, en función de lo dispuesto en el art. 11 de la LCQ, determina que deben cumplirse los siguientes requisitos:



1) Mas allá de la referencia que efectúa respecto de su situación patrimonial -como indica en el escrito inaugural-, deberá expresar la fecha en que quedó configurado el estado de cesación de pagos, expresando básicamente sus hechos reveladores;



2) Así tambien, deberá cumplimentar en debida forma el presupuesto que establece el inc. 3 de la ley citada, en tal sentido se le impone acompañar certificados de dominio actualizados de aquellos bienes que denuncia como integrantes de su patrimonio; valuación, ubicación, estado y gravámenes en su caso y todo cuanto aporte pauta a fin de hacer saber a los acreedores, así como libre deuda de expensas y si existen deudas con algun organismo en concepto de tasas o contribuciones;.



3) en lo relativo al inc. 5 del art. 11, deberá adjuntar nómina de acreedores con indicación de sus domicilios, montos de sus créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores, o terceros obligados o responsables, o privilegios y demas requisitos establecidos en el inciso mencionado, aclarando sobre el particular si el mutuo celebrado -que en copia simple se acompaña- cuenta con algun tipo de garantía para su cobro, a la vez que se impone aneje en forma separada el detalle de los procesos judiciales o administrativos a que hizo referencia, precisando en relación a la nueva verificación de crédito incoada en la quiebra de Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, el estado de trámite a la fecha;



III.Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve:



Intimar al peticionante para que en el plazo de diez (10) dias -contados a partir de la fecha de presentación-cumpla con los recaudos precedentemente señalados, bajo apercibimiento de rechazarse su petición.











Germán Paez Castañeda



Juez
 #905978  por andresxeneizes
 
lo del ocultamiento de patrimonio pedi informe de dominio si sale que tiene mas bienes que los denunciados, presenta eso en el expte y denuncia la siutacion, no se si la ley de concursos prevee alguna sancion por ello, sino preveen nada pedi sanciones por conducta maliciosa

que tenga muchas propiedades no significa que no pueda concursarse, ya que el que se concursa suele tener un patrimonio y de lo que carece es de liquidez para pagar las deudas en lo inmediato, sino tuviera patrimonio no se concursa deja que le pidan la quiebra y listo
 #908599  por isadora
 
Muchas gracias por las respuestas de todos son muy utiles para mi, les cuento que abrieron el concurso, designan audiencia publica para el 7 de este mes donde se va a sortear al sindico,audiencia informativa para el 16 de septiembre, ordenan publicar edictos, le fijan el plazo de 3 dias para que presente la documental relativa al giro de su negocio, ( es empleada ejecutiva) bajo apercibimiento art 30, art 14 inc 5 LCQ, OFICIAR AL igj, bco central, depositar $ 300 gastos de correspondencia, inhibicion gral de bienes, automotor, buques, mi pregunta es la siguiente, puedo presentarme al concurso, y apelar la misma???????? relatando diferentes hechos como que no es sujeto concursal, que el juez no se ha tomado las debidas diligencias como ver si esta en cesacion de pagos como dice, ya que oculta bienes, puede tener tarjetas de credito, conocer un poco mas,ver sus movimientos, ver si ha viajado dentro y fuera dell pais, comopuede estar en cesacion de pagos si ha contratado un estudio muy conocido, para que le lleve el ejecutivo, el concurso, una causa penal hacia un colega, todo eso bien sabemos tiene costos muy altos, como hace si dice estar en cesacion de pagos????' alguien puede ayudarme es urgente!!!!!
o asesorarme si lo ven viable de como confeccionar ese escrito? muchas gracias
 #908625  por andresxeneizes
 
no entiendo porque no es sujeto concursal? acaso no entra dentro de los supuestos del art 2 de la lcq?
que tenga muchos bienes no tiene necesariamente un relacion directa con la cesacion de pagos, como te habia dicho antes ya que puede tener muchos bienes pero falta de liquidez, en todo caso podes denunciar los bienes y pedir sanciones procesales.
yo creo que estas confundiendo el instituto de los concursos preventivos, el concurso se puede presentar cuando una persona tiene deudas mayores, que son de cobro inmediato o en un muy corto plazo, al dinero (dije dinero no patrimonio) que tiene para pagarlas y se abre a los fines de que evitar que se decrete la quiebra.
Es decir si el tipo tiene 100 inmuebles, pero en el banco tiene menos plata que la que tiene que pagar esta bien iniciar el concurso.
los concursos los puede presentar gente de mucha plata, de en la practica hecho el concurso no lo presenta cualquier cristiano ya que el mismo lleva muchos gastos, por lo que si el concursado no tiene para pagar esos gastos no pasa por un concurso va a la quiebra derecho viejo.
yo estoy de acuerdo con tu opinion que si el tipo tiene muchisimos bienes no necesita de un concurso, pero la intencion de la ley es la de evitar la quiebra.
 #908749  por isadora
 
andres muchas gracias por tu amable explicacion es muy clara y lo entiendo, muy bien lo que me decis, mira del articulo 2 inc a no cumple es persona fisica en relacion de dependencia, el inc. c tampoco, el inc d puso como acreedores a un estudio juridico que le debia y saco un credito para abonarles, me puso a mi que tengo un ejecutivo sin sentencia todavia, puso la banco que acaba de sacar el credito,el inc. e
los puso que en realidad en mi ejecutivo, y el resto es una causa penal que le incio a un colega por fraude firma en blanco dice???? el inc f no cumple, el g tampoco decreto ley 3003/56, el inc h menos, entenderia que ningun cristino inicia un concurso porque si,,, ese es el tema entiendo por lo que me han comentado que lleva muchos gastos, como iniciar un penal, como hace entonces si esta en cesacion de pagos segun enumera?????, por otro lado no entiendo bien como quedaria entonces nuestro embargo del ejecutivo a una propiedad de la misma,??? no podriamos ejecutarla de tener sentencia favorable, ???tambien he leido entre los comentarios de otros colegas que es muy complicado el tema de la causa en un pagare cuando uno verifica en un concurso???, creo que lo hizo para proteger el patrimonio que tiene y no pagar o dilatar, no se que opinas? muchas gracias
 #908776  por andresxeneizes
 
transcribo el art 2 de la lcq porque no entiendo a que te referis, quizas te estas refiriendo a otro art y por eso no entiendo
ARTICULO 2°.- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.

Se consideran comprendidos:

1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.

2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
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No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales
en relacion a la causa busca en los post que se refieran a concursos que hay un articulo que habla en relacion a los plenarios difry y traslinea y la modificacion de interpretacion de los mismos cuando se trata de acreedores no complacientes con el concursado
 #911521  por isadora
 
gracias andres y a todos los foristas, es un tema que a mi punto de vista y poca experiencia en la matricula lo veo como se van abriendo aristas. Les comento como creo que ya les dije, que los pagares los firmo pedido por ella para asegurar una deuda de honorarios de un laboral finalizado y siendo vencedores, sucede que la empresa importante entro en quiebra, yo le dije a la clienta que verifiquemos en la quiebra ya que habia hablado con la sindicatura, y era muy factible que nos paguen, inicamos la verificacion fin del año pasado, primer proveido todo bien solo me dicen que la liquidacion presentada, tenia que estar certificada por el juzgado, a partir de ahi la clienta nunca atendio mas, sin poder continuarlo, hoy me entero ya que habia visto el expte a despacho y fui al juzgado para saber que era pido el expte y me dan otro misma caratula, mismo actor, misma causa, distinto abogado, en marzo de este año contrato otro abogado, sin notificacion alguna a mi, y hoy su credito se resolvio la verificacion por los montos casi que yo habia pedido, me parece sumamente gravoso el tema estoy muy desconcertada, ya que pide el pago cobra y chau ya que no esta denunciado ni en su propio concurso ni en el ejecutivo ni en nada, les pregunto que puedo hacer como medida cautelar para inmobilizar esos fondos, denunciarlo en el concurso???? en el ejecutivo????en la verificacion ya que yo inicie una antes???? que sanciones invocaria de ser asi????
y de ser asi alguin me podra ayudar con algun modelito please es urgente muchas gracias