Estimados...
Estoy terminando una sucesión y se viene la parte más deseada por todos nosotros: los honorarios.
Pues bien. Resulta que siempre los sucesorios que llevé fueron familiares o de gente apreciada, con lo cual, a la hora de la regulación tomé la valuación fiscal (con lo magro que resulta la elección, claro está).
En este caso en particular, quisiera darle un "giro" a la cuestión y tomar como parámetro la vualuación real de mercado al momento de practicar la regulación. Siempre hablando de Capital Federal.
Mis interrogantes son:
1) necesariamente hay que solicitar perito tasador al efecto o con una tasación de una inmobiliaria debidamente reconocida y con trayectoria es suficiente??
2) Al momento del oblado de la tasa de justicia se utilizó la real. Siendo que la regulación voy a pedir que se regule sobre la real ¿me tirarán de la oreja y me querrán hacer integrar la diferencia? (al son de "¿te haces el vivo para pagar menos tasa de la que te corresponde y queres cobrar fortuna de honorario?? ah nooo miiijo, vaya y pague real si quiere regulación real!).
Les agradecería a los que derrochan experiencia en estos menesteres me iluminen con su sabiduría. Al que prefiera, puede mandarme un mail o un mensaje privado para comentarme. Gracias!
De yapa, si hay algún penalista amigo, me gustaría ser iluminado en otras cuestiones emparentadas con el derecho de familia, como ser "incumplimiento de deberes de asistencia" y el legendario añejo hit "insolvencia fraudulenta". Saludos!
Estoy terminando una sucesión y se viene la parte más deseada por todos nosotros: los honorarios.
Pues bien. Resulta que siempre los sucesorios que llevé fueron familiares o de gente apreciada, con lo cual, a la hora de la regulación tomé la valuación fiscal (con lo magro que resulta la elección, claro está).
En este caso en particular, quisiera darle un "giro" a la cuestión y tomar como parámetro la vualuación real de mercado al momento de practicar la regulación. Siempre hablando de Capital Federal.
Mis interrogantes son:
1) necesariamente hay que solicitar perito tasador al efecto o con una tasación de una inmobiliaria debidamente reconocida y con trayectoria es suficiente??
2) Al momento del oblado de la tasa de justicia se utilizó la real. Siendo que la regulación voy a pedir que se regule sobre la real ¿me tirarán de la oreja y me querrán hacer integrar la diferencia? (al son de "¿te haces el vivo para pagar menos tasa de la que te corresponde y queres cobrar fortuna de honorario?? ah nooo miiijo, vaya y pague real si quiere regulación real!).
Les agradecería a los que derrochan experiencia en estos menesteres me iluminen con su sabiduría. Al que prefiera, puede mandarme un mail o un mensaje privado para comentarme. Gracias!
De yapa, si hay algún penalista amigo, me gustaría ser iluminado en otras cuestiones emparentadas con el derecho de familia, como ser "incumplimiento de deberes de asistencia" y el legendario añejo hit "insolvencia fraudulenta". Saludos!