ARTICULO 55 Ley 24240. — Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.
Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
yo entiendo que lo que regula el articulo es el ppio de gratuidad como en el fuero laboral, pero que no eximiria de pagar las costas si no se inicia beneficio.
pero segun decis aca hubo beneficio, asi que si es asi, tienen el beneficio por haberlo pedido judicialmente y no por este articulo