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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #89675  por Adrimar
 
El caso es el siguiente: una señora que vive en Israel vino a la Argentina a tramitar la pensión de su esposo que falleció allá, y que cobraba una jubilación por invalidez desde hace 30 años. Allá le recomendaron una abogada a la que le entregó todos los papeles y como en ese momento comenzó el tema de las automáticas, le hizo primero su jubilación con la moratoria que fue acordada en abril de 2007 y con fecha de cobro en septiembre de 2007. Como la sra. ya había viajado, no cobró nada y le suspendieron el beneficio. Ahora vino otra vez y fue a Anses para darle el alta y le dijeron que para marzo estará el cobro. Por otro lado se enteró que de la pensión del esposo ni noticias. Preguntas: si le tramito la pensión pierde la posibilidad de la jubilación porque tiene moratoria? Ella prefiere la pensión, le digo que cobre su jubilación hasta que le salga la pensión y después cuándo se la suspendan lo dejamos así? o directamente es la pensión que no le va a salir? Por otro lado le dijeron en Anses que si salió del país más de 5 veces ya no se considera residente, esto en qué influye en los trámites?
Se que son varias preguntas, pero es un caso raro (al menos para mi) y no se cómo emprezar. Gracias.

 #89682  por EL_JUAN
 
mirá yo de previsional ni mu, pero con el tema de la recidencia te digo que no tiene nada que ver cuanas veces salís o entras, tiene que ver cuanto tiempo recidís en forma continua en un lugar o en otro, si son más de 6 meses se considera que tenés recidencia en ese lugar, pero ojo al piojo esto es unicamente a los efectos de la tributación de impuestos, nada más. No cambia nada si recide en el extrajero o no para los beneficios previsionales, pues estos son derechos adquiridos.

 #91527  por anya
 
coincido con Juan, y agrego que el unico problema que tendria es si le hicieron la moratoria comprando años en los cuales ella ha estado fuera del pais, parece que Anses esta investigando y controlando sobre ese tema.

 #91613  por pmaiarota
 
hola:
mira, estoy de acuerdo en los de los periodos fuera del pais. me llego por radio pasillo que a un conocido abogado le frenaron mas de 500 jubi que estaban en ese estado.
igualmente en lo que respecta a la pension, si la fecha de fallecimiento es anterior al 25 de oct de 2006, no hay problema puede hacerla hasta incluso con moratoria. ahora si fallecio despues de esa fecha y no necesita moratoria, tampoco hay problema, ya que el impedimento es para el que inicie un segundo beneficio haciendo una moratoria y en cuotas.
incluso si es derivada y la moratoria la genero el fallecido mientras estaba en vida, tampoco hay problema.
sls.
pablo