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 #928884  por dralulana
 
Ayer me llamó una mujer que vive en la casa de su padre fallecido, diciendo que la propiedad es de ella porque era de su padre y que le regaló a su vecino del fondo una porción de la propiedad que pertenece al padre . Tengo en claro que el titular sigue siendo el padre , y no ella.La gente del fondo la amenazan de muerte, la insultan ,etc por no tener buena conviviencia , aquí tengo claro que hay que hacer sucesión y luego desalojar a la gente. Se hicieron denuncias por dichos motivos.Mi cliente pasaría el martes por el estudio pero quiero ver por donde puedo encaminarlo , allí tendré mayores datos.
Preguntas :
a) Puedo pedir mediación en pcia de Bs As por cuestiones de vecindad para acordar acuerdos?
b) Mas allá de la sucesión , pido desalojo de esa gente y no pido mediación.Para pedir desalojo tendría que estar iniciada la sucesión?
c) Nunca trabajé penal: amenazas de muerte? Testigos serían algunos vecinos. Si evito lo penal ,mejor.
d) Qué honorarios estimativos por lo que se tiene hasta aquí podria cobrarse?
 #928893  por bhacros
 
Con respecto a las amenazas entre vecinos te paso jurisprudencia CNCrim.yCorrec., salaVI, 2002/04/18- Peri, Jorge E. y otro..."Carecen de la entidad que requiere el tipo penal de amenazas los términos intimidatorios vertidos si las particulares circunstancias en que tuvieron lugar dan la pauta de haber sido producto de un momento de ira, en el marco de una discusión -en el caso, entre vecinos- o consecuencia de un exabrupto." O sea son atípicas.
Teniendo en cuenta la cita mencionada lo de las amenazas entre vecinos en el ámbito de la justicia penal lo descarto de plano...saludos
 #928909  por andresxeneizes
 
entiendo que el desalojo podes hacerlo conjuntamente con la sucesion, para mayor seguirdad podes pedir en la sucesion como primera medida que designen a la heredera como administradora provisoria a los fines de hacer el desalojo y libren un testimonio de ello y lo presentas en el desalojo posteriormente para acreditar la legitimacion activa
 #928911  por ebarreyro
 
El desalojo lo puede pedir inmediatamente, acompañando certificado de dominio, partida de defunción y de nacimiento. Ni siquiera se tienen que presentar todos los herederos.
 #928947  por dralulana
 
Gracias a cada uno por su aporte. Lo tendré en cuenta. Saludos.