Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Resistencia a la autoridad, tipo agravado o no?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #930966  por jeanvaljean02
 
La policía detiene a tres personas, cometiendo un delito, en flagrancia, cuando los agentes toman o aprehenden a esas personas, cada una de ellas individualmente tratan de zafarse de esa aprehensión, cada una realiza un forcejeo con el agente policial que las aprehende. Calificación legal: resistencia a la autoridad conforme al art. 237 del CP o art. 238 inciso 2 del CP?
 #930967  por poorlaw
 
jeanvaljean02 escribió:detiene a tres personas
El inc. 2 del 238 dice "más de tres personas" ( 3<x ), así que no tiene sentido discurrir sobre el tema.

Saludos!
 #930970  por feragus
 
poorlaw escribió:
jeanvaljean02 escribió:detiene a tres personas
El inc. 2 del 238 dice "más de tres personas" ( 3<x ), así que no tiene sentido discurrir sobre el tema.

Saludos!
Ay Dió, y claro, qué se puede esperar si Jeanvaljean es discípula del no abogado Pandilla. Dejá de hacer penal JeanvalJean, no es para vos. Ponete un sitio de sanata con tu Pandilla, seguro que te va a ir bárbaro.
Menos mal que Poorlaw es un típico extremadamente educado que si no vos y Pandilla se hubiera ligado un terrible recontraputeada.
 #930978  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:bueno, son más de tres, corresponde el tipo agravado?
Consultá a Pandilla. Él seguro que te va a saber explicar, aunque no sea abogado. Aparte no hagás perder el tiempo con casos hipotéticos e intrascendentes.
 #931027  por jeanvaljean02
 
Paso en limpio:

La policía detiene a cuatro personas, cometiendo un delito, en flagrancia, cuando los agentes toman o aprehenden a esas personas, cada una de ellas individualmente tratan de zafarse de esa aprehensión, cada una realiza un forcejeo con el agente policial que las aprehende. Calificación legal: resistencia a la autoridad conforme al art. 237 del CP o art. 238 inciso 2 del CP? ¿Alguien que diga algo?, gracias
 #931034  por jeanvaljean02
 
feragus escribió:Para empezar...usted como no penalista qué opina?
Art. 237 CP, porque cada persona realiza su propia acción o conducta, pero el tema es que calificaron con el art. 238 inciso 2, entonces les pregunto a otros colegas, que les parece
 #931156  por Andres125
 
siempre cada uno realiza su propia conducta, pero al ser cuatro los que resisten el actuar de la administración pública el tipo se agrava. Al ser cuatro los que resisten el actuar de los funcionarios policiales se complica, y de esa mayor lesion al bien juridico se da la agravante.
Tendrias que fijarte si hay examenes medicos en la causa de policias y delincuentes lesionados y ver que dice el acta de procedimiento aparte de los testigos.
Si no hay lesiones acreditadas y no hay testigos que declaren haber visto el forcejeo yo me inclinaria por alegar que no se demuestra "fuerza o violencia" en la resistencia. Nosotros solo queriamos escapar y salimos corriendo y cuando nos agarran nos detienen tirandonos al piso. Pero nunca ejercimos alguna resistencia una vez reducidos. Muchas veces la policia dice "utilizando la fuerza minima inprescindible los aprehendimo". Eso lo podes usar (esas lesiones son porque se cayeron cuando los aprehenden porque venían corriendo, en caso de que existan).
Si logras poner en duda la existencia de fuerza o violencia para impedir el actuar policial (salimos corriendo) no hay delito, al menos yo pienso asi:
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR