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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #931328  por Karina1234
 
Colegas, necesito vuestra ayuda, el tema es asi, mi clienta trabaja para una empresa hace 10 años. Tuvo y tiene nódulos en las cuerdas vocales (trabaja en un call center), y ya tuvo una licencia paga y ahora, nuevamenge, está de licencia desde hace un año. Se atiende por su médico de la obra social, lo cual me llama la atención ya que hay denuncia ante la ART y estaria aceptada la enfermedad como laboral. Aclaro que está de licencia hace un año y le estan pagando el sueldo, su empleador. Esto tambien me parece raro ya que si está aceptada la enfermedad como laboral el sueldo se lo tendria que pagar la ART, por que no estamos ante una enfermedad inculpada, por lo que se aplica la LRT. Estoy un poco pensando mientras escribo y sacando conclusiones, pero les pido me indiquen si me equivoco. Mis dudas son: hasta cuando puede extenderse la licencia por la enfermedad laboral? que sigue luego? mi clienta tiene un certif medico de su médico de la obra social que indica que aconseja reasignar tareas. A mi se me ocurre que tendria que mandaar un teleg solicitando reasignación bajo apercib de desp indirecto. eso por un lado. por otro lado seclo a la art para que definan incapacidad e indemnicen, eventualmente. Necesito me digan si està acertado, si estoy medianamente orientada. Me confunde ésto de que en paralelo tengo que hacer dos acciones, dos leyes distintas... y que mi cliente todo el tiempo destaca que esta por terminarse el plazo de un año para finalizar la licencia. pero si es enfermedad laboral no hay plazo, es asi? BUENO, ESPERO SUS COMENTARIOS, MIL GRACIAS
 #931397  por DocCuervo
 
Si hay plazo y son los del art 208 . El tema es cuando comienzan a correr los plazos ya que el articulo 13 dice que durante la ilt el rabajador no devenga salario de su empleador. Como no es un tema resuelto algunos entienden que terminado el plazo de ilt comienza el computo del 208 y vencido el plazo de 3 6 o 12 meses corre el 211
Otra postura sostiene que vencida la ilt va directo el 211 . Yo estoy por la primera y creo que sin dudas hay que aplicar las 2 leyes
 #931470  por Karina1234
 
Estimado, muchas gracias por tu respuesta. pero quiero estar segura que entendi: vos me decis que el plazo es el del art 208 lct, es decir en éste caso 6 meses (10 años antig y sin cargas de familia). y decis "terminado el plazo de la ILT", pero no entiendo cual es ese plazo? por que el art 208 es para enfermedades inculpables (en éste caso es enfermedad laboral)... si se aplica igual, segun decis seria luego del plazo de la ILT, y luego el 211 (el año sin goce de sueldo). La verdad me confunde cuando te referis al plazo de la ILT...
a lo segundo, si ya tengo claro se aplica la lct cuando planteo la reubicación (ahora el 8 le darian el alta con pedido de reasignacion de tareas), caso contrario 245 lct. y por otro lado la lrt pidiendo seclo contra la art para determinar la incapacidad e indemnización. si no llegamos a acuerdo es juicio laboral o civil??
bueno, muchas muchas muchas gracias!!!!! espero algun día poder darte una mano, me especializo en accid de tránsito y bueno, ahora me cayeron 3 laborales y estoy dubitativa... gracias!!!
 #931623  por DocCuervo
 
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tambien son inculpables en los termiinos del 208
La incunpabilidad en la lct se relaciona con la existencia de culpa en el trabajador en la adquisicion de la enfermedad o en la ocurrencia del accidente
Fijate en el tratado de ackerman que esta muy bien explicado el tema, creo que es en el tomo 6
En tu caso los seis meses de licencia paga del 208 correrian desde El alta medica que marca el fin de la ilt
 #952248  por Jime006
 
Colegas:
Tengo Dictamen de Comisión Medica firme y ART ya pagó indemnización. En el dictamen figura Alta (cese ILT) 27/02/2013.
La ART sigue pagando salarios (la primera manifestación invalidante fue en agosto 2012 - 7 años de antigüedad y cargas de familia).
Empleador no se comunicó más con empleado. También según veo en Dictamen Comision Medica "en fecha 21/2 se comunica que no habría puesto para ubicación por lo que se ofrece reorientacion firmado por las partes el 27/02".

Pregunto: Como sigo? pensé en intimar empleador aclare situacion laboral y otorgue tareas conforme capacidad actual (tiene dedo pulgar derecho en gatillo 8,59% ILPD) bajo apercibimiento despido indirecto. Y tambien intimar a reparacion integral del daño ocasionado por su incumplimiento normativa sobre seguridad en el trabajo?

Estoy muy mal? Algún aporte por favor! Gracias