Hola colegas! estoy dando mis primeros pasos en el derecho laboral y necesito me ayuden ante todo muchas gracias!
Tengo 2 consultas:
1°a findes de octubre de 2012 una persona va a su trabajo y se cae en la calle piensa que no le paso nada sigue caminando a su trabajo cuando lleva va al medico de su trabajo y le dice no es nada, 2 días despues no aguanta mas y va a una guardia y la terminan operando por su obra social. Avisa en su trabajo hacen denuncia en art la art la revisa le da kinesioterapia y le da el alta para que siga tratandose por la obra social. En la obra social no le dicen si le quedo incapacidad y la art ausente. En la actualidad esta terminando la kinesioterapia y camina con canadienses y el medico que la opero que es conocido del medico del trabajo quiere que empieze a trabajar a fines de febrero!.
La pregunta es el accidente paso luego de la promulgación de la nueva ley de riesgos de trabajo, igualmente para iniciar el reclamo, como todavia no esta reglamentada tengo que iniciar seclo y si ahi no tengo suerte demanda en fuero laboral no???
2° Por otro lado me llego una consulta de una chica que tenia otro abogado y desaparecio y no le hizo juicio y me parece que esta prescripto me ayudan con las fechas y la jurisprudencia que se que es diversa en el tema desde cuando se comienza a contar el plazo?
accidente 19-2-09, estuvo con distintas operaciones y tratamientos hasta que le dan el alta en mayo del 2011. El anterior colega inicia conciliacion en en septiempre y finaliza en noviembre de 2011.
La pregunta es el plazo lo cuento desde que la art le da el alta o desde el accidente? El proceso de conciliación suspende o interrupe la prescripción?
Bueno ojala me puedan dar una mano!! gracias nuevamente!!!
Tengo 2 consultas:
1°a findes de octubre de 2012 una persona va a su trabajo y se cae en la calle piensa que no le paso nada sigue caminando a su trabajo cuando lleva va al medico de su trabajo y le dice no es nada, 2 días despues no aguanta mas y va a una guardia y la terminan operando por su obra social. Avisa en su trabajo hacen denuncia en art la art la revisa le da kinesioterapia y le da el alta para que siga tratandose por la obra social. En la obra social no le dicen si le quedo incapacidad y la art ausente. En la actualidad esta terminando la kinesioterapia y camina con canadienses y el medico que la opero que es conocido del medico del trabajo quiere que empieze a trabajar a fines de febrero!.
La pregunta es el accidente paso luego de la promulgación de la nueva ley de riesgos de trabajo, igualmente para iniciar el reclamo, como todavia no esta reglamentada tengo que iniciar seclo y si ahi no tengo suerte demanda en fuero laboral no???
2° Por otro lado me llego una consulta de una chica que tenia otro abogado y desaparecio y no le hizo juicio y me parece que esta prescripto me ayudan con las fechas y la jurisprudencia que se que es diversa en el tema desde cuando se comienza a contar el plazo?
accidente 19-2-09, estuvo con distintas operaciones y tratamientos hasta que le dan el alta en mayo del 2011. El anterior colega inicia conciliacion en en septiempre y finaliza en noviembre de 2011.
La pregunta es el plazo lo cuento desde que la art le da el alta o desde el accidente? El proceso de conciliación suspende o interrupe la prescripción?
Bueno ojala me puedan dar una mano!! gracias nuevamente!!!