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 #932497  por ajciudad
 
Colegas, tengo un caso y varios interrogantes, a ver quien puede ayudarme y darme una mano con esto. Mi clienta, estaba realizando un juicio por daños y perjuicios, por un accidente de transito que tuvo. Lo comenzo en el 2006...pero la abogada que la patrocinaba, se durmio en los laureles, y por inactividad la parte demandante pide la caducidad. Tanto en 1° como en 2°confirman la caducidad. Faltaban producirse varias pruebas que habian quedado pendientes, mi pregunta es, esto ya no puedo volver a reiniciarlo no? la caducidad no interrumpe la prescripcion no?. Sin contar la mala praxis profesional desde ya que eso si es otra historia, pero ese juicio ya esta perdido no?. Gracias y espero alguien pueda ayudarme!!
 #932639  por ale532
 
Si la caducidad ya está confirmada en 2º instancia, no podés continuar con el proceso.


Con respecto a tu pregunta la caducidad no interrumpe la prescripcion no?, no entiendo a qué apuntás... La prescripción se interrumpe por otras causales totalmente distintas; y una vez decretada la caducidad, ya no podés continuar el proceso... además, en todo caso no es importante si operó o no la prescripción, ya que el proceso ya estaba iniciado.


*suerte*
 #932640  por ajciudad
 
Gracias ale532 por responderme, pero ya se que cuando se decreta la caducidad de instancia, el proceso no se puede continuar, pero mi pregunta es si podia volver a reiniciarlo, teniendo en cuenta que no este prescripto. Mas bien mi pregunta era esa, por eso me referia a que si la caducidad no interrumpia laprescripcion, y tratandose de un caso que ocurrio en el 2006 ya estaria prescripto para reiniciarlo de nuevo, no?.
 #932641  por ale532
 
Aaaaaaah ahora sí entendí a qué apuntabas.

Según el art. 318 cpcc La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél.

Considero que tampoco en este caso es la caducidad la que interrumpió la prescripción, sino la iniciación del proceso en su momento.

De todas formas, esperá otras opiniones... :roll:
 #932761  por andresxeneizes
 
Art. 3.987 Cod Civil. La interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamente.

cagadon se mandaron aca los colegas anteriores, ya que entiendo que no puede subsanarse
 #932764  por ajciudad
 
andresxeneizes escribió:Art. 3.987 Cod Civil. La interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamente.

cagadon se mandaron aca los colegas anteriores, ya que entiendo que no puede subsanarse
Muchas Gracias andresxeneizes por responderme. Casi que todo esta perdido para reiniciarlo nuevamente. La verdad nunca me sucedio algo de esta similitud; siquiera de como continuar frente a esto... Y hablando con otro colega de ese estudio, ya que la "colega" que hizo el desastre no me responde; su triste fundamento fue: "Y si, lo quee es que teniamos que perseguirla para que nos firmara un escrito" Y asi lo dejo morir ... Linda excusa, no?. Sin palabras; porq esto no puede sucedernos. Y sin ir mas lejos estamos hablando de un daño que sin actualizacion era de 90.000. Me va a quedar transitar un camino por el que nunca atravese, y tendre que averiguar, que es el mala praxis profesional... pero bueno me parece que es lo mas justo. Alguien debera pagarle a mi cliente; aunque dudo que sea la colega en cuestion!!
 #932853  por ale532
 
Gracias andesxeneizes, me despejaste la duda a mí también.