Estimado.
Para su información (y tranquilidad), la ley de honorarios establece lo siguiente:
"Artículo 24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %)."
"Artículo 7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso. Los honorarios del abogado de la parte vencida serán fijados entre el siete por ciento (7 %) y el diecisiete por ciento (17 %) del monto del proceso."
Es decir, que legalmente los honorarios (1a Instancia) de los abogados para las sucesiones se regulan entre 8.25% y 15% aproximadamente.
En tu caso, el acervo esta compuesto por un inmueble con un valor de U$ 65.000.-, es decir que minimamente le regularían judicialmente (USD 65.000.-* 8.25% = USD 5.362,50 / (a $5.-) $ 26.812,50).
Si hiciste Convenio por $ 20.000.-, ya que el Juez casi siempre promedia en un 11,50% 12% depende el caso. (Es decir casi $ 40.000.-, el doble).
Saca tus propias conclusiones.
Saludos.-