Estimados foristas: Acudo a Uds porque es la primera vez q tengo q ejecutar una sentencia laboral EN CAPITAL y estoy re perdida!!!
El tema es asi. Ganamos juicio laboral e iniciamos ejecucion de sentencia porque el demandado ni impugnó la liquidación ni pagó . Encontramos una propiedad trabamos el embargo. Pedimos se cite de venta al deudor conforme art 505 CPCC y nos dicen :
No resultando de aplicación al procedimiento laboral lo dispuesto en el art. 505 del CPCCN, en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la L.O.,aclarada que sea la petición se proveerá.-
Sera q el art q corresponde no es ese? y es el 136 DE LL 18345 y luego como sigue el tema?
Les comento q el bien embargado es un bien propio del empleador . El tipo se está divorciando. se q en la casa dejó viviendo a su ex con los hijos uno de ellos con problemas de salud y el se fue a vivir al interior. Alli funcionaba la empresa en una epoca hasta q cerro. Les agradezco ayudita. Adri
El tema es asi. Ganamos juicio laboral e iniciamos ejecucion de sentencia porque el demandado ni impugnó la liquidación ni pagó . Encontramos una propiedad trabamos el embargo. Pedimos se cite de venta al deudor conforme art 505 CPCC y nos dicen :
No resultando de aplicación al procedimiento laboral lo dispuesto en el art. 505 del CPCCN, en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la L.O.,aclarada que sea la petición se proveerá.-
Sera q el art q corresponde no es ese? y es el 136 DE LL 18345 y luego como sigue el tema?
Les comento q el bien embargado es un bien propio del empleador . El tipo se está divorciando. se q en la casa dejó viviendo a su ex con los hijos uno de ellos con problemas de salud y el se fue a vivir al interior. Alli funcionaba la empresa en una epoca hasta q cerro. Les agradezco ayudita. Adri
