Estimados colegas , tengo un problema practico , en una causa por estafa en la que patrocino a la querella ; en la Instruccion se ordeno el embargo sobre los bienes del imputado/procesado , el embargo se encuentra firme ya que se los proceso , apelaron y el procesamiento fue confirmado por la Alzada . Mi problema es el siguiente , habitualmente me desempeño en el Fuero Civil alli ; salvo con el beneficio de litigar sin gastos , los embargos en el RPI deben abonar una tasa del 2% sobre el monto a embargar , mi cliente resulto estafada en la compra de su propiedad , lo que derivo primero en una causa por reivindicacion en su contra , y luego , junto con la contestacion del civil , presente la denuncia penal que derivo en el procesamiento ... el problema es que a estas alturas ya no tiene dinero para embargar a los procesados y no se como hacer para concretar el embargo preventivo ( por un monto muy alto por cierto ) sin pagar ese 2% ... alguien me puede explicar como es este tema en el Fuero Penal.. Gracias y saludos.