Hola es mi primer mensaje aca y comento que en mediados de 2009 he obtenido una tarjeta llamada Tarjeta Recargable Internacional, con la cual puedo realizar consumos en el exterior en diversos portales de compra de bienes y servicios. Cuando yo contraté este producto de BBVA Banco Frances en el contrato figura que tal tarjeta queda fuera de toda legislacion vigente de la ley 25065 (de las tarjetas de crédito) ya que segun el mismo en sus clausales determina "La tarjet RECARGABLE no es ni tarjeta de credito, ni tarjeta de debito, ni tarjeta de compra en los términos de la ley 25065 y demas normas aplicables, por lo que no se encuentra alcanzada por la legislación aplicable a estos productos mencionados.". Lo cual me plantea dos problemas por dos motivos diferentes uno del otro:
1- con el surgimiento de las regulaciones AFIP 3378/12 y 3379/12: se aplican las percepciones del 15% para consumos en moneda extranjera en el extranjero. Vale decir, que esta tarjeta en su contrato con BBVA Banco Frances aclara que su funcionamiento y utilizacion queda fuera de toda legislacion existente para 2009 (ley 25065). Las regulaciones AFIP 3378/12 y 3379/12 son aplicables basandose en tal ley, y tanto en el cuerpo de dicha ley y anexos, las definiciones de tarjeta de credito distan de las de la tarjeta recargable. Por lo cual considero que: AFIP encuadra a este tipo de tarjetas dentro de las tarjetas de credito, debito o compra, y/o BBVA Banco Frances (como agente de percepcion) no respeta tal contrato.
2- con su funcionamiento: realizados consumos en el exterior por bienes, servicios o locaciones, en todo momento tales consumos/pagos pueden estar sujetos a revision, cancelaciones o reembolsos (por diferentes razones). Esta tarjeta carece de dos columnas de consumo (raro siendo internacional) para USD y otra para AR$. Debido a esto, en casos de cancelaciones o reembolsos esta tarjeta toma tales como realizados en AR$ y acreditandolos a conversion 1 a 1 (1 peso = 1 dolar), ejemplo: pago de 50 USD (se debitan de mi saldo recargable 50x4,97 = 248,5 AR$ la transaccion figura como CONSUMOS VARIOS EN DOLAR), en caso de ser el pago reembolsado se acreditan 50 pesos y no los 248,5 AR$ que fueron debitados en el pago original (transaccion figura como CREDITOS VARIOS EN DOLAR). Tal problema de conversion es adjudicado y unico responsable el banco emisor segun Visa, ya que "las conversiones de divisas las realiza unicamente el emisor".
Por tales motivos quiero saber que posibilidades de encuadro legal tiene esto, ya que me afecta, por un lado, al tener percepciones tributarias de impuestos a los que no estoy sujeto (ganancias y bs. personales, ni tampoco estoy inscripto, importante aclaracion porque al no estarlo, no se prevee en las regulaciones un metodo de devolucion para tales casos excepcionales) y por otro al tener un sistema de devoluciones y conversion de divisas fraudulento: se devuelven importes con cotizaciones de la epoca de la convertibilidad, o sea 1 a 1.
Los montos de las percepciones (imposibilitadas de reintegro tal como las regulaciones AFIP preveen) acumuladas hasta el dia de la fecha alcanzan los 2282,61 pesos. Los montos acumulados de reintegros mal convertidos hasta el dia de la fecha alcanzan los 2345,94 pesos. El monto acumulado para ambos casos es de 4628,55 pesos.
Mi cuestion es: puedo reclamar via judicial en ambos casos?, para el caso de mal funcionamiento del sistema de reintegros: hasta donde puede escusarse el banco con la leyenda S.E.U.O.?, puedo reclamar por falta de aviso por parte del banco en los casos aplicados para la percepcion? (esto es a sabiendas de un contrato preexistente a la sancion de tales regulaciones AFIP ya que el mismo banco es el agente perceptor).
Desde ya saludos.
1- con el surgimiento de las regulaciones AFIP 3378/12 y 3379/12: se aplican las percepciones del 15% para consumos en moneda extranjera en el extranjero. Vale decir, que esta tarjeta en su contrato con BBVA Banco Frances aclara que su funcionamiento y utilizacion queda fuera de toda legislacion existente para 2009 (ley 25065). Las regulaciones AFIP 3378/12 y 3379/12 son aplicables basandose en tal ley, y tanto en el cuerpo de dicha ley y anexos, las definiciones de tarjeta de credito distan de las de la tarjeta recargable. Por lo cual considero que: AFIP encuadra a este tipo de tarjetas dentro de las tarjetas de credito, debito o compra, y/o BBVA Banco Frances (como agente de percepcion) no respeta tal contrato.
2- con su funcionamiento: realizados consumos en el exterior por bienes, servicios o locaciones, en todo momento tales consumos/pagos pueden estar sujetos a revision, cancelaciones o reembolsos (por diferentes razones). Esta tarjeta carece de dos columnas de consumo (raro siendo internacional) para USD y otra para AR$. Debido a esto, en casos de cancelaciones o reembolsos esta tarjeta toma tales como realizados en AR$ y acreditandolos a conversion 1 a 1 (1 peso = 1 dolar), ejemplo: pago de 50 USD (se debitan de mi saldo recargable 50x4,97 = 248,5 AR$ la transaccion figura como CONSUMOS VARIOS EN DOLAR), en caso de ser el pago reembolsado se acreditan 50 pesos y no los 248,5 AR$ que fueron debitados en el pago original (transaccion figura como CREDITOS VARIOS EN DOLAR). Tal problema de conversion es adjudicado y unico responsable el banco emisor segun Visa, ya que "las conversiones de divisas las realiza unicamente el emisor".
Por tales motivos quiero saber que posibilidades de encuadro legal tiene esto, ya que me afecta, por un lado, al tener percepciones tributarias de impuestos a los que no estoy sujeto (ganancias y bs. personales, ni tampoco estoy inscripto, importante aclaracion porque al no estarlo, no se prevee en las regulaciones un metodo de devolucion para tales casos excepcionales) y por otro al tener un sistema de devoluciones y conversion de divisas fraudulento: se devuelven importes con cotizaciones de la epoca de la convertibilidad, o sea 1 a 1.
Los montos de las percepciones (imposibilitadas de reintegro tal como las regulaciones AFIP preveen) acumuladas hasta el dia de la fecha alcanzan los 2282,61 pesos. Los montos acumulados de reintegros mal convertidos hasta el dia de la fecha alcanzan los 2345,94 pesos. El monto acumulado para ambos casos es de 4628,55 pesos.
Mi cuestion es: puedo reclamar via judicial en ambos casos?, para el caso de mal funcionamiento del sistema de reintegros: hasta donde puede escusarse el banco con la leyenda S.E.U.O.?, puedo reclamar por falta de aviso por parte del banco en los casos aplicados para la percepcion? (esto es a sabiendas de un contrato preexistente a la sancion de tales regulaciones AFIP ya que el mismo banco es el agente perceptor).
Desde ya saludos.
