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 #936151  por Peterone
 
Hola, soy un abogado de México, estoy haciendo un estudio comparado de las jurisprudencias en america latina. De como operan, como se integran, como surten efectos.
en la red solo he encontrado la jurisprudencia pero no su funcionamiento.
alguien me podría orientar gracias
 #936179  por flux
 
Aca se resume a que el juez puede tomarlas en consideracion o no como base para sus sentencias. En caso de ser doctrina de corte o plenarios se supone que seria obligatoria su aplicacion segun dice la teoria

Pero en este pais luego de tanto caos economico en el 2001 y sucesivos lios muchos jueces llegaron a rebelarse y seguir aplicando su criterio y pasandose por el trasero la doctrina de la corte

No me olvido de la crisis del 2001 y sucesivo lio del 2002 cuando la corte publicamente llego a decir que los jueces inferiores estaban en situacion de rebeldia judicial y que era imperativo que apliquen la doctrina de corte, porque la realidad era que una buena parte de jueces aplicaban lo que su buen sentido de justicia les decia y no la doctrina chupa medias del gobierno que la corte habia creado para favorecer sus intereses

Claro que esos fallos eran recurribles totalmente por violar doctrina de corte, pero ahi la trampa, no es facil llegar a la corte, despues te buscaban la vuelta formal al recurso para que no pudieras llegar
 #936508  por Peterone
 
Muchas gracias Sr. Flux por tomarse la molestia de contestar mi pregunta,
seria mucha molestia si, usted o alguna otra persona, me orientan sobre ¿que fundamento legal tiene Argentina para la integración de la jurisprudencia o alguna doctrina que hable de esta?
Aquí, tenemos la "ley de amparo", y de doctrina tenemos a Burgoa, Carbonell, etc. en donde nos dice, como, cuando quien, pude aplicarla, cual es obligatoria y cual no. Muchas gracias.