Soy de tucuman pero quizas les sirva. Les conviene primero apersonarse, ya sea como patrocinante o apoderado. Despues si ya tiene regulados los honorarios iniciar incidente de ejecucion para no entorpecer el principal ni a tu ejecucion ( fijate en el codigo procesal los requisitos para iniciar el incidente, copia demanda, sentencia, informe etc...) Si es perito ( me refiero al designado de oficio, el otro es consultor) tengan en cuentan que pueden ejecutar a cualquiera de las partes, al NO condenado en costas hasta un 50% de lo regulado. En tucuman podemos ir por el 100% contra cualquiera de las partes, buscar jurisprudencia que hay mucha. El resto es como cualquier juicio ejecutivo.
Espero que les sirva