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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941802  por jeanvaljean02
 
Presenté una demanda por despido sin causa, ahora tenemos una audiencia de vista de causa, provincia de Río Negro. Mi clienta es la trabajadora, tiene que absolver posiciones (el empleador también), bueno, la ley provincial 1504 que regula el procedimiento laboral dice que para la absolucion de posiciones la tienen que citar al domicilio real, y mandaron la cédula a mi estudio, al constituido. ¿Puedo entonces plantear negligencia en la producción de prueba el día de la audiencia y que mi clienta no absuelva? Qué me recomiendan? Gracias
JV
 #941818  por Squonk
 
Tendrías que conocer cual es el criterio del tribunal en estos casos.
Sería muy arriesgado que la plantees y que tu cliente no concurra a la audiencia.
 #941828  por jeanvaljean02
 
Pensaba hacerlo así: que mi clienta concurra a la audiencia, pero solicitar que no absuelva posiciones por no estar notificada en el real
 #942368  por JUSTINIANA
 
Por el derecho de defensa debe notificar al domicilio ad litem y al REAL!!! en su defecto la audiencia es nula; lo contrario sería dejar en estado de indefensión sólo con la picardía de no notificar al REAL.-
Vicio en el procedimiento:"incidente de nulidad"
 #942381  por MORGAN
 
95% aprox. de los casos se concilia. el día de la audiencia le decís a tu cliente que se quede paseando cerca del Tribunal o juzgado. para el caso que tenga que pasar a absolver planteás la nulidad de la notificación. aca los jueces te preguntan Dr. está su cliente? si le contestás que sí, lo sientan a absolver. siempre dicen que el derecho laboral es un derecho práctico. ellos tiene amplias facultades. en tu caso me opondría a que absuelva.