Buenas tardes tengo una duda respecto de un cliente que era contratado eventual de una empresa y hace unos meses no lo llamaron mas, estoy llegando a un acuerdo indemnizatorio con la empresa, el tema es que quieren hacerlo por seclo, eso esta perfecto y pagar a la homologacion del mismo. El tema es que no hubo intercambio telegrafico, pero la empresa dice que para ellos la fecha de extincion de la relacion laboral es la del ultimo dia que trabajo del cual tienen un contrato. Entonces si pido una conciliacion obligatoria por diferencias salariales y en el acta manifiesto que se amplia por indemnizacion por despido, me conviene poner la fecha del ultimo dia que trabajo es decir la fecha del contrato que la empresa tiene? porque otra no me queda creo, ya que si hago intercambio tengo que empezar por plantear el fraude laboral a los efectos indemnizatorios y creo me voy a meter en una ensalada en vano, ya que la empresa quiere pagar y a otra cosa, pero a la vez no quiero meter la pata. Gracias, espero alguna opinion.