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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943202  por diegro
 
Tengo el siguiente caso. Mi clienta me vino a ver hoy, ella trabaja hace 4 meses en una empresa de opticas. Alli realiza tareas administrativas. Este lunes el jefe le dijo que para la semana que viene envie el tcl de renuncia porque no quiere que trabaje mas. Ella viene a verme hoy y me dice que obviamente no piensa enviar nada y no quiere ir a trabajar mas por este hecho. De que manera puedo intimarlos para que encuadre un despido indirecto? Note diferencias salariales en su recibo pero que otro elemento puedo alegar?? Esta comuncicacion del jefe encuadraria en el tcl?
 #943213  por advocatus01
 
Por los datos que das unicamente por diferencias salariales, y mobbing aunque la prueba es difícil.

Si das más precisiones con gusto te ayudo en lo que pueda. Por ejemplo, cobra sumas en negro, horas extras no abonadas, busca en el CCT que siempre hay adicionales que no los pagan los empleadores -obra de la mafia de los contadores jaja- incumplimientos que configuren injurias hay muchos, contanos más y seguro encontramos otros.

DESDE YA RETENE TAREAS EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 1201 DEL C.C. en el telegrama que vas a mandar.

Saludos y suerte
 #943218  por marianoc
 
Diegro,

En mi humilde opinión creo que el despido es un hecho, por lo tanto lo primero que tendrías que analizar es como está registrada tu cliente, es decir: ¿es correcta o incorrecta su registración?, en el último caso, tendrías que intimar URGENTE conforme Ley 24.013 (Ver arts. 8 al 15) a que la regularicen, OMITIENDO por completo el despido verbal y demás comentarios del empleador, NO hagas alusión a ello.

Por un lado esto le garantiza que en caso de que la despidan luego del envío de su telegrama y en el plazo de dos años corresponde la multa del art. 15; y por otro lado si el empleador te gana de mano, entraría a jugar la Ley 25.323 cuyas multas generalmente no son tan gravosas como la de la 24.013.

Incluso más, si su registración es deficiente y ella no quiere ir más a trabajar, puedes intimar en el telegrama que hasta que no se regularice la situación laboral ella va a abstenerse de prestar tareas, haciendo uso de la retención de la fuerza de trabajo art. 1201 del Código Civil.
 #943228  por diegro
 
Muchas gracias a los dos por sus aportes. Lo que comente es lo que me comento mi clienta. Trabajaba mas de nueve horas y no percibia pagos en negro. Estaba en blanco. Estoy viendo diferencias salariales porque cobraba 4, 500 pesos y creo que por cct le corresponde mas. Es bueno el aporte de no prestar servicios por el 1201 porque mi clienta por lo vivido no quiere ir mas a trabajar, de hecho hoy ya no fue. Calculo que tambien tratare de encuadradarlo con mobbing para que sea mas sustancial y contudente el tcl
 #943239  por advocatus01
 
diegro escribió:Muchas gracias a los dos por sus aportes. Lo que comente es lo que me comento mi clienta. Trabajaba mas de nueve horas y no percibia pagos en negro. Estaba en blanco. Estoy viendo diferencias salariales porque cobraba 4, 500 pesos y creo que por cct le corresponde mas. Es bueno el aporte de no prestar servicios por el 1201 porque mi clienta por lo vivido no quiere ir mas a trabajar, de hecho hoy ya no fue. Calculo que tambien tratare de encuadradarlo con mobbing para que sea mas sustancial y contudente el tcl
Bueno si trabaja más de 9 horas diarias, tenés horas extras, fijate en el Dec. 16115 cualquier cosa. También mira la jornada convencional, quizá sea más acotada y eso te beneficie aún más.

Tenes como injurias las eventuales diferencias salariales, las horas extra, y el acoso como dijimos. Consultale a tu cliente si el empleador suele pagar en negro total o parcialmente a sus empleados y en el caso que lo haga podes intimar por la 24.013 como te dice el colega anterior, pero ya estarías inventando causales, COSA QUE NOS ESTA PROHIBIDA Y JAMÁS HACEMOS... :roll:

Saludos,
 #943241  por diegro
 
advocatus01 escribió:
diegro escribió:Muchas gracias a los dos por sus aportes. Lo que comente es lo que me comento mi clienta. Trabajaba mas de nueve horas y no percibia pagos en negro. Estaba en blanco. Estoy viendo diferencias salariales porque cobraba 4, 500 pesos y creo que por cct le corresponde mas. Es bueno el aporte de no prestar servicios por el 1201 porque mi clienta por lo vivido no quiere ir mas a trabajar, de hecho hoy ya no fue. Calculo que tambien tratare de encuadradarlo con mobbing para que sea mas sustancial y contudente el tcl
Bueno si trabaja más de 9 horas diarias, tenés horas extras, fijate en el Dec. 16115 cualquier cosa. También mira la jornada convencional, quizá sea más acotada y eso te beneficie aún más.

Tenes como injurias las eventuales diferencias salariales, las horas extra, y el acoso como dijimos. Consultale a tu cliente si el empleador suele pagar en negro total o parcialmente a sus empleados y en el caso que lo haga podes intimar por la 24.013 como te dice el colega anterior, pero ya estarías inventando causales, COSA QUE NOS ESTA PROHIBIDA Y JAMÁS HACEMOS... :roll:

Saludos,
Perfecto. Mañana ya me pongo a investigar porque lo tengo que enviar el lunes. Gracias a todos por los aportes
 #943245  por marianoc
 
advocatus01 escribió: Consultale a tu cliente si el empleador suele pagar en negro total o parcialmente a sus empleados y en el caso que lo haga podes intimar por la 24.013 como te dice el colega anterior, pero ya estarías inventando causales, COSA QUE NOS ESTA PROHIBIDA Y JAMÁS HACEMOS...
advocatus01 no comprendo cuando dices: pero ya estarías inventando causales refiriendo a si la empleada se encuentra deficientemente registrada o le pagan en negro. En mi humilde opinión es todo lo contrario.

Por otro lado Diegro, aquí te pago la parte pertinente de un fallo - http://data.triviasp.com.ar/files/parte3%5Cj4888.htm - sobre la retención de tareas por diferencias salariales:

"En efecto, el ordenamiento laboral –en principio– no reconoce al trabajador un derecho potestativo directo e individual para suspender la relación de trabajo, y si bien por vía del art. 1201 del Código Civil, éste puede negarse a cumplir su prestación, ello es factible siempre y cuando exista un incumplimiento grave y previo del empleador a las obligaciones que la ley le impone.

Ahora bien, el demandante manifestó en el inicio que “a raíz de prolongados, reiterados y generalizados incumplimientos de índole salarial por parte de la demandada y ante la negativa de ésta última a reveer la situación planteada, se vieron en la obligación de ejercer su legítimo derecho de retener servicios” (ver f. 19), pero lo cierto y concreto es que no obra en autos elemento de prueba idóneo alguno tendiente a acreditar que el trabajador hubiera intimado y puesto en conocimiento de su empleadora de su supuesto reclamo salarial, antes de ejercer la retención de tareas prevista por el art. 1201 del Código Civil.
"

Por último, en caso de que se configure el despido ya sea directo o indirecto, no olvides solicitar los certificados del Art. 80 LCT.
 #943247  por diegro
 
marianoc escribió:
advocatus01 escribió: Consultale a tu cliente si el empleador suele pagar en negro total o parcialmente a sus empleados y en el caso que lo haga podes intimar por la 24.013 como te dice el colega anterior, pero ya estarías inventando causales, COSA QUE NOS ESTA PROHIBIDA Y JAMÁS HACEMOS...
advocatus01 no comprendo cuando dices: pero ya estarías inventando causales refiriendo a si la empleada se encuentra deficientemente registrada o le pagan en negro. En mi humilde opinión es todo lo contrario.

Por otro lado Diegro, aquí te pago la parte pertinente de un fallo - http://data.triviasp.com.ar/files/parte3%5Cj4888.htm - sobre la retención de tareas por diferencias salariales:

"En efecto, el ordenamiento laboral –en principio– no reconoce al trabajador un derecho potestativo directo e individual para suspender la relación de trabajo, y si bien por vía del art. 1201 del Código Civil, éste puede negarse a cumplir su prestación, ello es factible siempre y cuando exista un incumplimiento grave y previo del empleador a las obligaciones que la ley le impone.

Ahora bien, el demandante manifestó en el inicio que “a raíz de prolongados, reiterados y generalizados incumplimientos de índole salarial por parte de la demandada y ante la negativa de ésta última a reveer la situación planteada, se vieron en la obligación de ejercer su legítimo derecho de retener servicios” (ver f. 19), pero lo cierto y concreto es que no obra en autos elemento de prueba idóneo alguno tendiente a acreditar que el trabajador hubiera intimado y puesto en conocimiento de su empleadora de su supuesto reclamo salarial, antes de ejercer la retención de tareas prevista por el art. 1201 del Código Civil.
"

Por último, en caso de que se configure el despido ya sea directo o indirecto, no olvides solicitar los certificados del Art. 80 LCT.
Muchisimas gracias a todos por los aportes que me hicieron. Me ayudaron un monton realmente
 #943250  por advocatus01
 
marianoc escribió:
advocatus01 escribió: Consultale a tu cliente si el empleador suele pagar en negro total o parcialmente a sus empleados y en el caso que lo haga podes intimar por la 24.013 como te dice el colega anterior, pero ya estarías inventando causales, COSA QUE NOS ESTA PROHIBIDA Y JAMÁS HACEMOS...
advocatus01 no comprendo cuando dices: pero ya estarías inventando causales refiriendo a si la empleada se encuentra deficientemente registrada o le pagan en negro. En mi humilde opinión es todo lo contrario.
.

No comprendiste lo que escribí marianoc. Quien creo el hilo dijo que su cliente no percibía sumas en negro y estaba bien registrada. Entonces, le dije que le consulte a su cliente si es habitual que el empleador pague sumas en negro (pero no a ella porque ya sabemos que no lo hace), como para intimar por la LNE aduciendo (falsamente) que percibe sumas no registradas. Si el empleador registra siempre mal puede que la prueba de ello sea más facil o que el Juez te lo crea.


Creo que se entiende. Igual termino quedando como el que va por izquierda, y estoy lejos de eso. Pasa que a veces los casos que nos llegan no son del todo trabajables. Saludos
 #943255  por marianoc
 
advocatus01 escribió:...Creo que se entiende. Igual termino quedando como el que va por izquierda, y estoy lejos de eso. Pasa que a veces los casos que nos llegan no son del todo trabajables. Saludos
advocatus01 tenés razón, yo no había tenido presente de que había dicho que estaba bien registrada. Saludos
 #943960  por diegro
 
Colegas, al final termine intimando por diferencias salariales ( que habia ) y por el pago de horas extras. Tambien sume el Mobbing laboral. Mi cliente hace cuatro meses que entro y busca un arreglo no muy alto, asi que espero poder llegar a una solucion en seclo
 #945210  por diegro
 
Colegas una consulta sobre que harian ustedes sobre el tema que abri. Me respondieron el tcl obviamente negandome todo e intimando a que retome tareas bajo apercibimoento de despido directo. En la respuesta, mas alla de ratificar todos mis terminos anteriores. Se da por despedida en el que mande ahora o emplazo nuevamnete? Tengo miedo que si realizo esto ulitmo, me respondan que la despiden con causa. Que harian ustedes?
 #945278  por diegro
 
diegro escribió:
marianoc escribió:
advocatus01 escribió: Consultale a tu cliente si el empleador suele pagar en negro total o parcialmente a sus empleados y en el caso que lo haga podes intimar por la 24.013 como te dice el colega anterior, pero ya estarías inventando causales, COSA QUE NOS ESTA PROHIBIDA Y JAMÁS HACEMOS...
advocatus01 no comprendo cuando dices: pero ya estarías inventando causales refiriendo a si la empleada se encuentra deficientemente registrada o le pagan en negro. En mi humilde opinión es todo lo contrario.

Por otro lado Diegro, aquí te pago la parte pertinente de un fallo - http://data.triviasp.com.ar/files/parte3%5Cj4888.htm - sobre la retención de tareas por diferencias salariales:

"En efecto, el ordenamiento laboral –en principio– no reconoce al trabajador un derecho potestativo directo e individual para suspender la relación de trabajo, y si bien por vía del art. 1201 del Código Civil, éste puede negarse a cumplir su prestación, ello es factible siempre y cuando exista un incumplimiento grave y previo del empleador a las obligaciones que la ley le impone.

Ahora bien, el demandante manifestó en el inicio que “a raíz de prolongados, reiterados y generalizados incumplimientos de índole salarial por parte de la demandada y ante la negativa de ésta última a reveer la situación planteada, se vieron en la obligación de ejercer su legítimo derecho de retener servicios” (ver f. 19), pero lo cierto y concreto es que no obra en autos elemento de prueba idóneo alguno tendiente a acreditar que el trabajador hubiera intimado y puesto en conocimiento de su empleadora de su supuesto reclamo salarial, antes de ejercer la retención de tareas prevista por el art. 1201 del Código Civil.
"

Por último, en caso de que se configure el despido ya sea directo o indirecto, no olvides solicitar los certificados del Art. 80 LCT.
Muchisimas gracias a todos por los aportes que me hicieron. Me ayudaron un monton realmente

Colegas una consulta sobre que harian ustedes sobre el tema que abri. Me respondieron el tcl obviamente negandome todo e intimando a que retome tareas bajo apercibimoento de despido directo. En la respuesta, mas alla de ratificar todos mis terminos anteriores. Se da por despedida en el que mande ahora o emplazo nuevamnete? Tengo miedo que si realizo esto ulitmo, me respondan que la despiden con causa. Que harian ustedes?