Estimados Colegas:
Necesito su ayuda. Tengo un cliente (policía él) que ha interpuesto un reclamo administrativo contra la Policía en 2011, por unas diferencias salariales y vacaciones no usufructuadas. El mismo le fue rechazado y notificado a fines de ese año, por lo que el plazo de caducidad para demandar conforme la ley 12008 se encuentra longamente vencido (conf. art. 18, ley citada).
Ahora, recuerdo que al estudiar derecho administrativo, había toda una discusión jurídica y también varios fallos que reconocían el derecho del administrado de interponer un segundo reclamo adminstrativo una vez vencido el plazo para demandar judicialmente que surgía del rechazo del primer reclamo. Soy claro? En síntesis: alguien conoce algún fallo que consagre la facultad del administrado de interponer un segundo reclamo, a los fines de obtener una resolución denegatoria y que quede habilitada la vía judicial?
Espero sus comentarios, muchas gracias.
Necesito su ayuda. Tengo un cliente (policía él) que ha interpuesto un reclamo administrativo contra la Policía en 2011, por unas diferencias salariales y vacaciones no usufructuadas. El mismo le fue rechazado y notificado a fines de ese año, por lo que el plazo de caducidad para demandar conforme la ley 12008 se encuentra longamente vencido (conf. art. 18, ley citada).
Ahora, recuerdo que al estudiar derecho administrativo, había toda una discusión jurídica y también varios fallos que reconocían el derecho del administrado de interponer un segundo reclamo adminstrativo una vez vencido el plazo para demandar judicialmente que surgía del rechazo del primer reclamo. Soy claro? En síntesis: alguien conoce algún fallo que consagre la facultad del administrado de interponer un segundo reclamo, a los fines de obtener una resolución denegatoria y que quede habilitada la vía judicial?
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