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  • 12 años de aportes construccion

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #944913  por mariae
 
hola les consulto, los 12 años dentro de los ultimos 15 como se computan, pot tiempo corrido, es decir los ultimos 15 años en la linea de tiempo? o los ultimos 15 años trabajados? mi cliente solo cumpliria dicho requisito de esta segunda forma dado que aunque siempre trabajo en construccion y tiene 18 años aportados en dicho regimen, tiene varias interrupciones sin aporte en el ultimo tiempo. GRACIAS
 #945147  por alejandra01
 
tal cual como lo lees..12 años "no importa como, si seguidos o no, dentro de los 15 últimos años...aunque sean períodos cortados..se entiende?..
 #945247  por arielruiz86
 
La 2° forma, osea "dentro de los últimos 15 años trabajados" porque no se lo puede perjudicar por el echo de las interrupciones del trabajo.
Dice la ley:
Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
....de los cuales; osea, de los 25 años a reunir (sin interrupciones), nó de los últimos en la linea del tiempo en que se ven afectado por las interrupciones, nó de los últimos 15 años contados desde ahora para atras que voy a presentar la jubilación, debiera ser ésto lógico no? porque si la interpretación fuese la otra estaría obligando al albañil a que no se deje estar en solicitar el benef luego del despido (si es que reune los requisitos).
 #945365  por diegomdp
 
Dice la prev 11-38

25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional prestados en forma autónoma o en relación de dependencia, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, deben haber sido prestados en la industria de la construcción.

segun la prev de anses (la resolcion de la sercretaria de seguridad social dice mas o menos lo msimo) si estas en actividad contas 15 años para atras si tenes cese contas 15 años para atras del cese y te fijas si ahi tenes los 12 años aportados de la construccion, eso dice la prev, fijate que dice 12 dentro de los ultimos 15 inmediatos anteriores, para anses "inmediatos anteriores" es seguiditos y es seguiditos porque esta gerencia es la misma que interpreto que los años inmeditaos anteriores para una minusvalia son seguiditos sin ningun corte.

ahora si vos lo que queres es agarrar los ultimos 12 años aportes dentro de los ultimos 15 y que en al linea de tiempo se te vayan mas 15 años lo que yo haria seria hablar con algun iniciador y decirle me carga un computo ilustrativo con periodos inventados y te fijas si pasados los 15 años de tiempo de la fecha de cese sin tener los 12 años en ese periodo el sica te tira 25/55 o te hace prorrateo, total computos va a liquidar con lo que le tira el sica y con eso te sacas la duda de cual es la interpretacion que le da el anses.
 #945470  por arielruiz86
 
diegomdp escribió:Dice la prev 11-38

25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional prestados en forma autónoma o en relación de dependencia, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Si no esta en actividad son los inmediatos anteriores al cese, y si esta en actividad (osea; no hay cese) son los inmediatos anteriores a la solicitud, lo que no quita entonces que siempre se habla de los últimos trabajados sin considerar los lapsos de inactividad, para ser mas grafico; tomas todos los periodos en que estuvo en actividad (marcalo con un fluor) ignorando o borrando los periodos en que no trabajo en nada, y de todo ese tiempo (marcado con fluor) tiene que tener al menos 12 años trabajados en la construcción dentro de los últimos 15 (insisto, siempre considerando solamente todo el periodo en fluor) me explico? entiendo que diego lo considera así tambien.
Lo que no estoy de acuerdo con el anses es eso de que sean seguiditos o ininterrumpidos, porque sino un albañil que no trabaja permanentemente o de corrido (y menos si de ves muy en cuando lo blanquean), tipo trabajadores por contrato o por tramos de obras jamas se jubilarian por esta ley, seria un desproposito o hipocresia como los tv plasma para todos o los prestamos hipotecarios que tanto se hablo...

segun la prev de anses (la resolcion de la sercretaria de seguridad social dice mas o menos lo msimo) si estas en actividad contas 15 años para atras si tenes cese contas 15 años para atras del cese y te fijas si ahi tenes los 12 años aportados de la construccion, eso dice la prev, fijate que dice 12 dentro de los ultimos 15 inmediatos anteriores, para anses "inmediatos anteriores" es seguiditos y es seguiditos porque esta gerencia es la misma que interpreto que los años inmeditaos anteriores para una minusvalia son seguiditos sin ningun corte.

ahora si vos lo que queres es agarrar los ultimos 12 años aportes dentro de los ultimos 15 y que en al linea de tiempo se te vayan mas 15 años lo que yo haria seria hablar con algun iniciador y decirle me carga un computo ilustrativo con periodos inventados y te fijas si pasados los 15 años de tiempo de la fecha de cese sin tener los 12 años en ese periodo el sica te tira 25/55 o te hace prorrateo, total computos va a liquidar con lo que le tira el sica y con eso te sacas la duda de cual es la interpretacion que le da el anses.