Muy buenas tardes colegas. Esta es mi primera incursion en el foro. La situacion es la siguiente: inicié en el Departamento Judicial de Morón (Pcia. de Buenos Aires) un cobro ejecutivo de alquileres, en donde acompañé contrato de locación con la correspondiente certificacion de firmas por escribano, tanto de los locatarios como del garante solidario. Entiendo que conforme el art. 521, un documento de éstas caracteristicas es titulo ejecutivo suficiente, que trae aparejada ejecucion y no es necesario preparar la via ejecutiva, por lo que corresponde librar mandamiento de intimacion de pago y embargo sin mas tramite. Sin embargo, el juez ordena citar a los inquilinos para que "exhiban último recibo, de manera tal que se pueda determinar a suma líquida y exigible a fin de despachar el mandamiento de ejecución".
No entiendo que sea correcto, ya que del contrato y de las CD enviadas se desprende inequívocamente la suma adeudada. Ya he iniciado otros cobros ejecutivos y nunca me proveyeron esto. Alguien que me pueda orientar por favor? Debería plantear la apelacion y pelear mi postura? Gracias.
No entiendo que sea correcto, ya que del contrato y de las CD enviadas se desprende inequívocamente la suma adeudada. Ya he iniciado otros cobros ejecutivos y nunca me proveyeron esto. Alguien que me pueda orientar por favor? Debería plantear la apelacion y pelear mi postura? Gracias.
