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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #948447  por patounzue
 
HABIENDO HECHO UNA PRESENTACION ANTE UN MUNICIPIO EN PCIA. DE BUENOS AIRES POR UN RECLAMO ADMINISTRATIVO Y POSTERIORMENTE PRESENTADO UN PRONTO DESPACHO ANTE ELSILENCIO DEL MUNICIPIO, TENGO ALGUNA POSIBILIDAD SI SE PASARON LOS 90 DIAS QUE MENCIONA LA LEY PARA PODER REALIZAR EL RECLAMO POR LA VIA JUDICIAL? GRACIAS COLEGAS.-
 #948879  por patounzue
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA PERO CREO QUE NO FUI SUFICIENTEMENTE CLARO AL PREGUNTAR. YO ME REFERIA A QUE YA TRANSCURRIERON LOS 90 DIAS POSTERIORES A LA PRESENTACION DEL PRONTO DESPACHO Y QUERIA SABER SI ESTOY A TIEMPO PARA ACCIONAR O YA NO ES POSIBLE.-
 #949341  por carolinegb
 
No ejerzo en prov. pero es basicamente lo mismo.
Te hablo del contencioso federal.
Los 90 dias son para interponer demanda contenciosa luego de un acto que agoto la via.
Los 60 que tiene para resolver la administracion + 30 que se cuentan luego de la interp. del pronto despacho, son otra cosa; sirven para que se configure el silencio de la administración. Transcurridos dichos dias (60+30) no tenes plazo para iniciar la demanda (Salvo prescripcion, aunq esta discutido porq en rigor estan suspendidos los plazos), salvo que la administración en el ínterin resuelva (efectos de la resolucion tardia) allí se comienzan a computar los plazos recursivos administrativos pertinentes. Lee el art. 26 LNPA.