Colegas:
En un juicio laboral que tramita en Capital, se arribó a un acuerdo, la empresa demandada pagó parcialmente el capital y los honorarios. Inicié la ejecución por el capital adeudado y por el saldo de los honorarios, me ordenan intimar de pago y embargar. La empresa está radica en provincia de Buenos Aires. Confeccioné mandamiento ley 22.172 para ambos, y lo libraron.
Ahora cuando lo diligencio en la Oficina de Notificaciones de Matanza, uno de los mandamientos (capital) lo diligencian pero con resultado negativo porque no estaba la chapa municipal y el otro (honorarios) me lo devuelven sin diligenciar invocando la ley 22.172.
Cuando pregunté en la oficina el motivo por el cual estaba uno sin diligenciar, me dicen que debo tramitar exhorto, que debe ser por oficio ley; a lo cual no entendía porque uno si fue diligenciado y el otro no, siendo que ambos son de intimación de pago y embargo (sin ninguna otra facultad), me dicen que en realidad ambos deben ser por oficio ley.
Esto es así, debe ser oficio ley (exhor to)?, y en el caso de que esta diligenciado pero con resultado negativo, cuando hago el escrito para acompañarlo al expte. manifiesto q en realidad se ordene oficio ley obviamente ya corrobore q es el lugar y las numeraciones q están al lado?????
Espero, su ayuda!!!!!!!
En un juicio laboral que tramita en Capital, se arribó a un acuerdo, la empresa demandada pagó parcialmente el capital y los honorarios. Inicié la ejecución por el capital adeudado y por el saldo de los honorarios, me ordenan intimar de pago y embargar. La empresa está radica en provincia de Buenos Aires. Confeccioné mandamiento ley 22.172 para ambos, y lo libraron.
Ahora cuando lo diligencio en la Oficina de Notificaciones de Matanza, uno de los mandamientos (capital) lo diligencian pero con resultado negativo porque no estaba la chapa municipal y el otro (honorarios) me lo devuelven sin diligenciar invocando la ley 22.172.
Cuando pregunté en la oficina el motivo por el cual estaba uno sin diligenciar, me dicen que debo tramitar exhorto, que debe ser por oficio ley; a lo cual no entendía porque uno si fue diligenciado y el otro no, siendo que ambos son de intimación de pago y embargo (sin ninguna otra facultad), me dicen que en realidad ambos deben ser por oficio ley.
Esto es así, debe ser oficio ley (exhor to)?, y en el caso de que esta diligenciado pero con resultado negativo, cuando hago el escrito para acompañarlo al expte. manifiesto q en realidad se ordene oficio ley obviamente ya corrobore q es el lugar y las numeraciones q están al lado?????
Espero, su ayuda!!!!!!!
