Buenos días Colegas, tengo que resolver una actividad que me está causando mas de un dolor de cabeza y pensé en recurrir a ustedes para que me den su opinión.
En un juicio de desalojo, el demandado comparece y niega la existencia del vínculo locativo. Dictada la sentencia que hace lugar al desalojo, el accionado interpone recurso de apelación. A dicha impugnación, el Tribunal decreta que no es admisible por no cumplimentarse lo dispuesto por el art. 758 del Cod Procesal de Cba.
(art. 758: No se admitirá al demandado el recurso de apelaciónen contra de la sentencia definitiva o de resolución posterior aella, si no acredita dentro del plazo para recurrir, habersatisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que, con arregloal contrato deba pagar por adelantado o haberlos consignado en eltribunal. Bastará presentar el recibo otorgado por el locador odepositar a la orden del tribunal el importe mensual quecorresponda, conforme a lo estipulado en el contrato para esosperíodos o lo que surja del último recibo con los incrementos queestablezca la ley de la materia, en su caso.)
Mi pregunta es, es correcto el decreto del Tribunal rechazando el Recurso??
Porque dicho art. dice que no se admite la apelación si no acredita haber satisfecho las rentas o alquileres, pero en este caso, se niega desde un principio el vinculo locativo.
Espero que alguien me pueda evacuar la duda.
Muchas Gracias!!
En un juicio de desalojo, el demandado comparece y niega la existencia del vínculo locativo. Dictada la sentencia que hace lugar al desalojo, el accionado interpone recurso de apelación. A dicha impugnación, el Tribunal decreta que no es admisible por no cumplimentarse lo dispuesto por el art. 758 del Cod Procesal de Cba.
(art. 758: No se admitirá al demandado el recurso de apelaciónen contra de la sentencia definitiva o de resolución posterior aella, si no acredita dentro del plazo para recurrir, habersatisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que, con arregloal contrato deba pagar por adelantado o haberlos consignado en eltribunal. Bastará presentar el recibo otorgado por el locador odepositar a la orden del tribunal el importe mensual quecorresponda, conforme a lo estipulado en el contrato para esosperíodos o lo que surja del último recibo con los incrementos queestablezca la ley de la materia, en su caso.)
Mi pregunta es, es correcto el decreto del Tribunal rechazando el Recurso??
Porque dicho art. dice que no se admite la apelación si no acredita haber satisfecho las rentas o alquileres, pero en este caso, se niega desde un principio el vinculo locativo.
Espero que alguien me pueda evacuar la duda.
Muchas Gracias!!
