Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • intimación bajo apercibimiento art 15.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #952310  por alejandra01
 
Hola. como lo leyeron. tengo un telegrama que reclama varias cositas, pero dice bajo apercibimiento art. 15 ley 24013.

Por ende, no procede ni las indemnizaciones de la LCT ni las multas de la 25323.

Ahora, cuando dice la cuarta parte de las remuneraciones devengadas el art. 9 de la 24013, debo calcular sobre el salario que marcaba el convenio en cada mes? o solo por la diferencia que le debían haber pagado según el reclamo de la actora?.
Ej. CCT 6000 y cobraba 2500 por ejemplo..calculo la cuarta parte de 6000 o de 4500(6000 - 1500)?
 #952347  por eltam88
 
alejandra01 escribió:Hola. como lo leyeron. tengo un telegrama que reclama varias cositas, pero dice bajo apercibimiento art. 15 ley 24013.

Por ende, no procede ni las indemnizaciones de la LCT ni las multas de la 25323.

Ahora, cuando dice la cuarta parte de las remuneraciones devengadas el art. 9 de la 24013, debo calcular sobre el salario que marcaba el convenio en cada mes? o solo por la diferencia que le debían haber pagado según el reclamo de la actora?.
Ej. CCT 6000 y cobraba 2500 por ejemplo..calculo la cuarta parte de 6000 o de 4500(6000 - 1500)?
Las de la LCT si prosperan, no importa que no haya intimado por ellas, si lo hace con la demanda ya está. Lo que no podrá reclamar será el 2 25323.

La multa del 9 es por posdatación de fecha de ingreso, se calcula sobre remuneración devengada y/o si la percibida era mayor por esta última.
 #952401  por GU
 
Para el calculo, segun el ejemplo, tenes que usar la cuarta parte de 4500.

Respecto al 2 de la 25.323, no veo porque no prosperaria. Con solo intimar a tal efecto se cumple el requisito, incluso hay algun que otro fallo que reconoce la instancia administrativa como intimacion de pago fehaciente a sus efectos.

Salutes!
 #952414  por alejandra01
 
gracias chicos..el tema de las indemnizaciones que me dice eltam, no me cierra con la doctrina de la Pcia de Bs As, en cuanto a que “Cuando se trata de deudas salariales, para que se configure la injuria laboral y se perfeccione el despido indirecto es necesaria la previa intimación de pago al empleador en la que el dependiente exteriorice su voluntad de considerarse injuriado, requerimiento que debe ingresar a la esfera de conocimiento del destinatario” (SCBUENOS AIRES, 10.11.1992, “Berhanrdt, Enrique c/ Caja de Prev. Social para Prof. De la Ing. De la Prov. De Bs. As, DJBA 144-579, la negrita me pertenece).- Pues bien, coincido con el análisis del sentenciante en cuanto a que de las piezas postales remitidas por el trabajador y muy especialmente la de fs. 29 cuya autenticidad y demás circunstancias de recepción y envío no han sido cuestionadas por la recurrente, no se desprende que el apercibimiento de que en caso de incumplimiento por parte del empleador sería la colocación en situación de despido indirecto por parte del trabajador.-

Esto haría caer por ende, toda indemnizacion de la LCT y de la 25323 que las duplica, y solo deberían probar el empleo en negro que sí se duplicaría porque en el telegrama enviado dice bajo apercibimiento del art 15 ley 24013. O sea, que entiendo que me intimaron a que si no pagaba salario adeudado, y no hacía registración, pediría las multas de la 24013...pero no las otras...
 #952419  por alejandra01
 
En cuanto a la denuncia del contrato, analizadas las probanzas de autos en especial el intercambio postal habido previo a la disolución del vínculo, solo se acreditó que las reclamaciones actorales tanto de regularización como de pago de deudas salariales, intimaron el cumplimiento sin que respecto de uno o de ambos requerimientos se vislumbrara la decisión, de que, en su defecto, actuaría a su favor una situación de despido indirecto. Así, no exhibió una exteriorización de voluntad concreta de rescindir el contrato de trabajo, requisito indispensable para constituir en mora al empleador y con la segunda misiva, ante el silencio, no se produjo válidamente el despido indirecto dispuesto por el actor en su segunda notificación, resultando improcedentes las pretensiones indemnizatorias peticionadas en autos (conf SCBA L 92.311 sent del 8-7-2008, arts. 374 CPCC; 242, 245, 246 LCT) y con ellas las penalidades de las leyes 25.323, 25.561 y art. 15 ley 24.013....
SENTENCIA:
///Plata, 8 de noviembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: la citas legales y jurisprudenciales vertidas en el acuerdo que antecede y demás fundamentos en él consignados, el TRIBUNAL DEL TRABAJO Nro CINCO RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda entablada por ………… contra ………

Le impusieron pago de haberes, vacaciones, pero no indemnización...Por eso es mi pregunta y mi duda al respecto de si le pueden corresponder para ustedes las indemniz de la LCT si no apercibió como debía...Mi caso es en Pcia de Bs As.
 #952436  por GU
 
Para mi esos fallos son un absurdo. Si yo te intimo a que me registres, bajo apercibimiento del 15, estoy haciendo una mencion a una extincion del vinculo porque a eso se refiere ese articulo. Exigirle al trabajador que expresamente diga "bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa" y en virtud de la ausencia de esta frase, negarle la procedencia del despido, es que pasa guita por abajo de la mesa. Sinceramente no entiende que en la cabeza de un juez ese pensamiento se justifique de alguna manera. Habria que leer el fallo completo y el contenido literal de los telegramas para sacarme toda certeza, pero te insisto, me parecen una barbaridad.

Mas aun, me parece que desvian la atencion del tema principal. Un juez laboral, antes de analizar la gramatica de la comunicacion, tiene que analizar la entidad de la injuria alegada. Si la injuria alegada es lo suficientemente grave como para no consentir la prosecucion de la relacion laboral, que importa si no dijo que la intimacion se cursaba bajo apercibimiento de considerarse despedido? La injuria existe? Si. Intimo? Si. Listo. Insisto, salvo algo que no se desprenda del sumario, realmente dudo de lo aju$tado a derecho que puede estar ese tipo de fallos.

Yo ni lo dudaria. Reclamaria todo.

Salutes!
 #952438  por eltam88
 
COINCIDO CON GU.

LA MULTA DEL 2 25323, VA A PROSPERAR SI LUEGO INTIMA EL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES CASO CONTRARIO NO.

ELLO POR LA NATURALEZA PUNITORIA DE LA MENCIONADA NORMA.
 #952493  por alejandra01
 
Sup. Corte Bs. As., L. 76870, sent. del 21/5/2003, "Amondarain, Norma A. y otros v. SCAMS S.A. y Liberhot S.A. s/ salarios, etc." Ver Texto ; L. 86532, sent. del 4/7/2007, "Arias, Jorge G. v. Deloso, Inés s/ indemnización por despido, etc." Ver Texto ; L. 92311, sent. del 8/7/2008, "Lucarelli, Cristina v. Yubiet S.A. s/ despido y cobro" Ver Texto .

no puedo abrir éstos fallos, pero veo que no son viejos y son doctrina de corte. La verdad, no es mi intención discrepar en nada sino sacarme las dudas si ésto es así. Porque insisto, si no apercibió a considerarse injuriada, al parecer no correspondía despedirse, al menos no en un segundo telegrama, sino intentar mantener el vínculo hasta un nuevo telegrama por lo menos.
Si esto es así, se cae el art. 15, las indeminizaciones de la LCT y la 24013.
Todo ésto sin hablar de que hay que probar el pequeño período en negro que denuncia, obviamente. Pero en otros casos podría ser grave por el tiempo laborado y reclamado por la 24013.

Alguien sabe como busco los fallos éstos?- los saqué de éste link.
http://www1.infojus.gov.ar/doctrina/dac ... 4agiyylf?0
 #952504  por eltam88
 
PONE JUBA EN GOOGLE.

LUEGO EN EL CUADRITO QUE TE APARECE PARA QUE BUSQUES PONÉ EL Nº DE CAUSA, LOS CUALES SON

86532; 92311.

PONE EL Nº SOLO QUE LUEGO TE LLEVA AL SUMARIO Y AL FALLO COMPLETO.

SI NO LO PODÉS ENCONTRAR CHIFLAME.

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #952560  por alejandra01
 
gracias eltam...voy a leerlos...
igual te digo que si es así, como la doctrina de corte, la que está en el horno es mi contraparte...
eltam88 escribió:PONE JUBA EN GOOGLE.

LUEGO EN EL CUADRITO QUE TE APARECE PARA QUE BUSQUES PONÉ EL Nº DE CAUSA, LOS CUALES SON

86532; 92311.

PONE EL Nº SOLO QUE LUEGO TE LLEVA AL SUMARIO Y AL FALLO COMPLETO.

SI NO LO PODÉS ENCONTRAR CHIFLAME.

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is