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  • Sucesion Testamentaria y Apremio Fiscal

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 #954074  por Churrulero
 
Estimados, en este dia de paro judicial se me planteo la siguiente situación, la cual pongo a consulta: Provincia de Buenos Aires; en 2005, la Municipalidad de La Plata inicia apremio por tasa de servicios urbanos contra "X" persona. Reclama deuda por periodos 1996 - 1997. En 2006 el juez dicta el primer despacho librando mandamiento de intimacion y pago. A la fecha, no se ha dado traslado al deudor. Los apoderados se comunicaron manifestando la posibilidad de hacer un convenio. Logico que no se hizo por entender que la deuda esta prescripta (5 años) y la demanda se interpuso cuando estaba vigente la vieja doctrina de los 10 años del Cod. Fiscal. Al margen, el deudor falleció hace años. No dejo herederos forzoso pero hizo testamento a favor de mi clienta, intituyendola con unica y universal heredera. Bueno, aqui vienen las dudas:
1- Puedo iniciar la sucesion testamentaria, llevarla hasta la DH y la aprobacion del testamento; luego pedir copia certificada de la misma y con ello notificarme personalmente en el exp del apremio y oponer excepcion de prescripcion, exponiendo asimismo la existencia de juicio sucesorio abierto en tal juzgado para que todo se tramite allí. ¿es esto correcto? ¿se pide radicacion? o tengo que contestar el apremio y tambien oponer excepcion de competencia?
2- Me puedo presentar en el apremio sin iniciar la sucesion pero acompañando copia del testamento como para demostrar legitimacion pasiva?
pd: aclaro que no hubo ningun acto interruptivo de la prescripcion, ni siquiera un aviso de deuda que "suspenda" el curso.
Cualquier sugerencia sera bienvenida! Gracias ante todo y saludos!
 #954422  por gusgus
 
entiendo que lo que expones en 1 es lo correcto....

ademas coincido en que de ser los hechos tal como los relatas, esta prescripta la deuda
 #954423  por gusgus
 
agrego, el por que no coincido con la opcion 2...

los herederos forzosos son los unicos que entran en posesion de la herencia en el momento mismo de la muerte del causante, sin necesidad de declaracion de un juez....

tu caso no aplica