TENGO QUE EMBARGAR UN SUELDO PARA EJECUTAR MI HONORARIO, EL TEMA ES SL SIGUIENTE ; SI LA PERSONA YA TIENE UN EMBARGO POR CUOTA ALIMENTARIA , PUEDO EMBARGARLO MAS ALLA DEL 20 % O LA CUOTA NO SE TOMA EN CUENTA? SI NO PUEDO EMBARGAR NUNCA PODRE COBRAR PORQUE ESE PORCENTAJE DEL SUELDO SE PACTO EN UNA AUDIENCIA