Colegas una pregunta hay alguna multa o algo para el empleador si no cumple con los requisitos exigidos por el art.140 LCT en cuanto a que deben contener los recibos de sueldo, en el de mi cliente le falta en todos los que me trajo fecha de ingreso, igual con el alta a la AFIP se sabe pero tampoco la tiene, le retuvo aportes y nos los deposito aca va art. 132 bis, además que hay meses que no le dio recibo de sueldo, lo despidieron, intime por art. 80, 132 bis y demás, mi duda puntual es que multa le cabria al empleador por no consignar ese requisito fundamental en el recibo,la ley no dice nada tampoco el decreto art.12. ALGUIEN SABE. GRACIAS
Hasta donde se no hay una multa puntual, pero mas a tu favor el que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
Y aunque no haces mencion, le juega en contra al empleador ya que el empleado podria decir que entró en determinada fecha. Con lo cual daria lugar a multas de la 24013. Es más creo que ya se configuraria por una mala o deficiente registracion.
Slds!