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  • Informe de Valuación Fiscal /sucesorio

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 #956523  por Santina87
 
Buenas tardes, tengo que presentar valuación fiscal para el pago de tasa y s/tasa en sucesorio. Cuál es el certificado que tengo que presentar en _arba ? Consulto xq en pág. arba aparece "solicitud de Valuación fiscal" y en la pág. de colegio abogados "es diferente".. cualquiera puede ser O directamente dirijo un Oficio solicitándo valuación indicando el motivo ? gracias!!!
 #956688  por bernalense
 
Hola colegas, buen dia y consulta a partir de una duda parecida a la de Santina...del topic que refiere mas arriba Abogado_1987, surge , que bastaría con la información que brinda ARBA en "que sabemos de su inmueble" para acreditar la valuación fiscal de un inmueble en el pedido de inscripción??
En esta ocasión necesitaría la confirmación al respecto, ya que tengo estados parcelarios vencidos (pasaron ya tres años de realizados), y hasta donde yo tenía entendido, necesito estos vigentes y el certificado Nro.1...aclaro que la sucesion es en un Juzgado en La Plata, Saludos.
 #956906  por Santina87
 
Mi duda surge en este sentido.. la valuación fiscal entrando en Arba "qué sabemos de su inmueble" está actualizada al año 1969.. x lo cual considero que en el Oficio que diligencié a la Dir. de Catastro me informarán la misma.
Si pido el Estado parcelario.. el agrimensor tomará vista de la situación actual del inmueble, que obviamente puede no coincidir con las que figuran la web que datan de más de 40 años! y tendría una actualización real del corriente año.

No sé, qué opinan uds., si la valuación no estuviere relativamente actualizada, (lo cual seguramente ocurrirá, ya que el valor de mercado es totalmente distinto y más elevado "siempre") incide de manera totalmente negativa en la regulación de honorarios. Al mismo tiempo... por no encarecerle el trámite de los clientes, terminamos perjudicados...

Por otra parte, en este caso puntual, los herederos tienen pensado realizar una partición extrajudicial, consulto de paso: Hago convenio privado, presento ante Juez de la sucesión ? y luego que ? necesariamente la partición deberá realizarse por escritura pública (1184CC) ? (en ese caso habrá que hacer parcelarios) beneficio final: escribano? O la podré finalizar en vía judicial ?
 #957643  por abogado_1987
 
bernalense escribió:Hola colegas, buen dia y consulta a partir de una duda parecida a la de Santina...del topic que refiere mas arriba Abogado_1987, surge , que bastaría con la información que brinda ARBA en "que sabemos de su inmueble" para acreditar la valuación fiscal de un inmueble en el pedido de inscripción??
En esta ocasión necesitaría la confirmación al respecto, ya que tengo estados parcelarios vencidos (pasaron ya tres años de realizados), y hasta donde yo tenía entendido, necesito estos vigentes y el certificado Nro.1...aclaro que la sucesion es en un Juzgado en La Plata, Saludos.
tené presente ...
“Gral. San Martín, de de 2013. …

A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio ( R.P.I.); 2 certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias); 3) valuación fiscal vigente ( Dir. de catastro); 4 declaración jurada patrimonial; 5) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455), debiendo además denunciar CUIT, CUIL o CDI de los herederos …

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria-CUIT , clave unica de identificación laboral CUIL o clave unica de identificación CDI, de todas las partes intervinientes en autos.

Hagase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tiene una vigencia de 90 dias corridos. La cédula catastral-ley-10.707-la posee de cinco años, sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulte vigente por un año calendario.

Dese cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14200 y la Resol. normativa ARBA 91/10.- … - Juez “
 #961667  por abogado_1987
 
Santina87 escribió:Hola colegas, consulto sobre este tema, tengo la certificación de valuación fiscal para presentar en sucesorio, la cual solicité por oficio a Dir. catastro.
Cuál sería el monto imponible para pagar tasa y regulación de honorarios ? Val. Fiscal ó Valor Impuesto al Acto ?

Gracias por su ayuda!!
tené presente
“… Por todo lo expuesto, conforme los parámetros enunciados, y las constancias de autos, cabe concluir que la base imponible para el pago de la tasa de justicia de inmueble denunciado a fs. 41/42 es la “valuación fiscal” que surge del certificado glosado a fs. 34.-
Con igual criterio se ha expedido la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. (ARBA) en los autos "Fernandez Blanco de Marcos, María s/ Sucesión" (Expte. nº 2360-336211-2011), que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de San Isidro, en virtud de un pedido de informes con fecha 1/6/2011 … “

"Couceiro, Raquel y otro/a s/ sucesión" –
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN MARTÍN (Buenos Aires) - 23/06/2011

http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 63927).doc
 #963001  por Santina87
 
En este sucesorio los herederos desean adjudicarse bienes cada uno de ellos.
Cómo sigo después de la DH ? Ya tengo las valuaciones de Arba e informes del registro propiedad. Los herederos se dan por notificados, adjunto valuaciones, informes dominio, inhibición. Pago Tasa s/T, se regulan honorarios, INSCRIBO YA ?
Puedo hacer un convenio donde todos los herederos deciden adjudicar el inmueble A a fulanito, B a menganito, C sultanito ? Tendré que pedir Estados Parcelarios ley 10707 para declarar el real valor de las propiedades, xq los metros cnstruidos no coinciden con lo que informa Arba actualmente,ya que no fueron declarados. La partición que quieren hacer es viable por convenio y solicitar la homologación ?

O necesariamente deberá ser por escritura pública 1184CC, en ese caso una partición ante escribano requerirá Estados Parcelarios...
:roll:
 #1004578  por Natali80
 
y en la Ciudad de Buenos Aires? Cómo se tasa un inmueble? es válida la tasación de un martillero para la cesión de derechos hereditarios?
 #1004815  por abogado_1987
 
Natali80 escribió:y en la Ciudad de Buenos Aires? Cómo se tasa un inmueble? es válida la tasación de un martillero para la cesión de derechos hereditarios?
tené presente
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
 #1008301  por Natali80
 
Gracias abogado 1987, mi consulta tiene que ver con el método de valuación del inmueble para la cesión, ya que la valuación fiscal no evidencia su valor real. Cómo se tasan usualmente para estos casos?
 #1121546  por caludia
 
Por favor alguien me puede pasar un modelo de oficio para solicitar a arba informe de valuacion fiscal de un automotor?? x favor. se que tengo que pagar una tasa y que yo misma lo puedo retirar de arba para agilizar el tramite....
 #1121577  por Mariaac
 
Para que lo necesita DOc?? La valuacion fiscal del vehiculo?

Si es para pagar la tasa de justicia lo puede hacer usando el valor que le dan en la poliza del seguro. Salvo que sea para otra cosa!!!

Suerte!
 #1122328  por caludia
 
Hola Mariaac!! es para presentar en el sucesorio junto con los informes de anotaciones personales, asi puedo pedir la inscripcion del vehiculo!!!