Estimados colegas:
Me surgió una duda que quizás alguno pueda despejarme.
En mi caso, se trata de la competencia en la materia respecto a juicios por cobro de cuotas sindicales. La ley nacional es la ley 24.642 del año 1996, que en su art. 5 dice: "...En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años".
Por el otro lado, tengo la ley provincial Nº 1504 (Río Negro) que entró en vigencia en el 2008 , sobre PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO: "COMPETENCIA POR MATERIA. Artículo 6º - Los Tribunales de Trabajo conocerán: I - En única instancia ordinaria en juicio oral y público:...c) En las contravenciones que se susciten con motivo del cobro de cuotas sindicales, entre los
sindicatos y los agentes de retención de dichas contribuciones..."
La ley 24642 tiene pautas de forma y de fondo. El tema es qué ley prima en el caso de la competencia respecto de la materia. En materia laboral, tiene alguien experiencia al respecto?
Muchas gracias por la ayuda.
Me surgió una duda que quizás alguno pueda despejarme.
En mi caso, se trata de la competencia en la materia respecto a juicios por cobro de cuotas sindicales. La ley nacional es la ley 24.642 del año 1996, que en su art. 5 dice: "...En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años".
Por el otro lado, tengo la ley provincial Nº 1504 (Río Negro) que entró en vigencia en el 2008 , sobre PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO: "COMPETENCIA POR MATERIA. Artículo 6º - Los Tribunales de Trabajo conocerán: I - En única instancia ordinaria en juicio oral y público:...c) En las contravenciones que se susciten con motivo del cobro de cuotas sindicales, entre los
sindicatos y los agentes de retención de dichas contribuciones..."
La ley 24642 tiene pautas de forma y de fondo. El tema es qué ley prima en el caso de la competencia respecto de la materia. En materia laboral, tiene alguien experiencia al respecto?
Muchas gracias por la ayuda.