Hola. En una sucesión de Capital se dictó declaratoria hace unos 10 años pero no se inscribió. Ahora se quiere vender un inmueble de provincia por tracto abreviado. Pregunta: para venderlo hay que pagar la tasa de justicia correspondiente a los otros bienes de la sucesión o es suficiente hacerlo con el inmueble que se quiere vender. Otra más: en esos casos se inscribe la declaratoria y el inmueble que se quiere vender y los otros inmuebles no?. Muchas gracias.