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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #961364  por ronaldtor
 
Buenos dias!
Colegas...
Duda: mi clienta (el concubino fallecido la dejo como beneficiaria) tendria que haber cobrado un seguro de vda colectivo obligatorio,
El empleador del concubino fallecido no pago las primas a la Cia de seguros.
Entonces seria accion contra el empleador.
El señor fallecio el 1/10/2011.
1.-NECESITO SABER PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION:
lA LEY DE SEGUROS DICE UN AÑO....
Pero despues dice tres.
Me ayudan...?
2.- Tengo declaratoria de herederos, son sus dos hijos. Voy a iniciar la accion por los tres. ES DECIR POR LA CONCUBINA- MADRE DE LOS DOS HIJOS MAYORES QUE TENIA CON EL SEÑ{OR FALLECIDO EN SU CARACTER DE BENEFICIARIA Y POR SUS DOS HIJOS EN SU CARACTER DE HEREDEROS.
GRACIAS A TODOS LOS QUE PUEDAN COOPERAR
 #961370  por Avolio
 
Reclama, antes de los dos años.
y hace el reclamo en concepto de daños y perjuicios por falta de cobro del seguro de vida. y como monto a reclamar el que tendria que haber cobrado, obviamente mas intereses.
me parece, no se que opinaran los demas colegas, deberias hacerlo por la beneficiaria excluisvamente, no los hijos.
Porque no es un reclamo por 248 LCT. (salvo que reclames eso tambien).
 #962568  por soni1000
 
coincido con el colega preopinante, inicia el daños solo por la concubina, unica beneficiaria del seguro, y los hijos no, porque el monto del seguro d evida obligatorio no integra el acervo sucesorio del empleado fallecido, suertee
 #1025868  por NINAIUS
 
ronaldtor escribió:Necesito sus respuestas! Todos los que puedan responderme, muchas gracias

Hola buenas tardes, queria consultarte como siguio tu caso ya que estoy comenzando un caso muy parecido
te agradezco tu aporte

Saludos

Ninaius *flor*