ESTIMADOS FORISTAS LABORALISTAS, A MI CLIENTE LE HAN TRABADO EMBARGO SOBRE MAQUINARIAS DE SU TITULARIDAD-NO REGISTRABLES- EL NO ES EL DEMANDADO EN LOS AUTOS PRINCIPALES, INICIE LA TERCERIA DOMINIO, NOTIFIQUE A LAS DOS PARTES, AGREGUE COMO PRUEBA DOCUMENTAL LAS FACTURAS DE COMPRA.-
EL EMBARGO SE TRABO, PORQUE FUE NOTIFICADO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ACTORA EN DOMICILIO DISTINTO AL DEL DEMANDADO.
EL PRINCIPAL ES UN DESPIDO, QUE YA SE SUSPENDIO POR EL INCIDENTE DE TERCERIA.-
PREGUNTA;
CON LA DOCUMENTACION DE COMPRA DE LA MAQUINA EMBRAGADA, EN SU EXPERIENCIA ES SUFICIENTE, PARA LOGRAR EL DESEMBARGO?
TRAMITE POR ART 97 CPCCN.-
GRACIAS.-
EL EMBARGO SE TRABO, PORQUE FUE NOTIFICADO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ACTORA EN DOMICILIO DISTINTO AL DEL DEMANDADO.
EL PRINCIPAL ES UN DESPIDO, QUE YA SE SUSPENDIO POR EL INCIDENTE DE TERCERIA.-
PREGUNTA;
CON LA DOCUMENTACION DE COMPRA DE LA MAQUINA EMBRAGADA, EN SU EXPERIENCIA ES SUFICIENTE, PARA LOGRAR EL DESEMBARGO?
TRAMITE POR ART 97 CPCCN.-
GRACIAS.-
A cada dia basta su propio mal.