Hola. Buenas noches.
Les pido por favor alguna recomendación respecto del siguiente "problemita" que estoy teniendo para notificar los telegramas:
Inicié intercambio telegráfico laboral contra una S.A. notificándola en el domicilio donde trabajaba la empleada que es a su vez es el domicilio legal de la mencionada Sociedad.
La empresa se notificó y respondió los primeros telegramas. También recibió el TCL por medio del cual la trabajadora se consideró despedida y la S.A. lo respondió también. Pero los posteriores últimos TCLs volvieron rebotados del correo al domicilio de la trabajadora por la causa “se mudó”. Y efectivamente la S.A. cerró el local en dónde ejercía la actividad comercial y donde trabajaba mi clienta.
Entonces, reenvié los TCLs rebotados al domicilio de la socia gerente de la S.A. y también me volvieron rebotados por la misma causa “se mudó”, siendo que anteriormente la misma socia gerente nos había respondido también el primer TCL desde su domicilio (el primer TCL intimando correcta registración lo enviamos al domicilio legal de la empresa y también al de la socia gerente).
Por ello, me quedaron pendientes de notificar esos TCLs y además tengo que enviarle el de los cert. art 80 LCT porque ya pasaron los 30 días desde que se consideró despedida, pero a esas direcciones el telegrama me va a volver a venir rebotado.
Se están haciendo los “vivos” para no notificarse. Tenía pensado enviar igualmente el TCL intimando según art. 80 LCT para terminar con el intercambio y luego de la devolución iniciar directamente SECLO.
Ustedes qué opinan?
Muchas gracias. Buen fin de semana.
José
Les pido por favor alguna recomendación respecto del siguiente "problemita" que estoy teniendo para notificar los telegramas:
Inicié intercambio telegráfico laboral contra una S.A. notificándola en el domicilio donde trabajaba la empleada que es a su vez es el domicilio legal de la mencionada Sociedad.
La empresa se notificó y respondió los primeros telegramas. También recibió el TCL por medio del cual la trabajadora se consideró despedida y la S.A. lo respondió también. Pero los posteriores últimos TCLs volvieron rebotados del correo al domicilio de la trabajadora por la causa “se mudó”. Y efectivamente la S.A. cerró el local en dónde ejercía la actividad comercial y donde trabajaba mi clienta.
Entonces, reenvié los TCLs rebotados al domicilio de la socia gerente de la S.A. y también me volvieron rebotados por la misma causa “se mudó”, siendo que anteriormente la misma socia gerente nos había respondido también el primer TCL desde su domicilio (el primer TCL intimando correcta registración lo enviamos al domicilio legal de la empresa y también al de la socia gerente).
Por ello, me quedaron pendientes de notificar esos TCLs y además tengo que enviarle el de los cert. art 80 LCT porque ya pasaron los 30 días desde que se consideró despedida, pero a esas direcciones el telegrama me va a volver a venir rebotado.
Se están haciendo los “vivos” para no notificarse. Tenía pensado enviar igualmente el TCL intimando según art. 80 LCT para terminar con el intercambio y luego de la devolución iniciar directamente SECLO.
Ustedes qué opinan?
Muchas gracias. Buen fin de semana.
José