HAY VARIOS FALLOS AL RESPECTO, TE ADJUNTO UNO QUE MAS SE ADAPATRIA A TU CASO, SI BIEN ES CIERTO EL FALLO DICE QUE NO ES NECESARIO LLEGAR A LA INDIGENCIA, PARA QUE EL BENEFICIO SEA PRECEDENTE, PERO SI LLEGA A TAL ESTADO, MEJOR TODAVIA Y ES MAS QUE SUFICIENTE PARA ENTEDER QUE E STUVO A CARGO DE LOS PADRES FALLECIDO, POR ESO ES MUY IMPORTANTE EL APORTE D E LOS VECINOS QUE HASTA LA FECHA LO ESTAN MANTENIENDO YA QUE CON ESO DEMUESTRA LA INSUFICIENCIA DE RECURSOS PROPIOS, SUMADO A ESO LA DEUDA QUE TIENE Y LOS CORTES DE SERVICIOS Y EL ESTADO COMO VIVE EN SU CASA EN UN ESTADO DE INDIGENCIA TOTAL
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en sentencia del 30 de junio de 1998, recaída en autos "Chamorro, Adhelma c/ANSeS" determinó que no es óbice para acceder a la pensión el hecho de estar afiliada a un régimen previsional (cfr. CSJN - 31/5/1995, "Ventavoli, Josefa Angélica"). Además, debe tenerse presente que la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia de la beneficiaria (Fallos - T. 205 - pág. 544; T. 227 - pág. 55), ya que se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurren en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o la carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particula