Estimados colegas: tengo un juicio pronto a iniciarse contra de cinco personas que en su carácter de heredederos, vendieron un inmueble a mi cliente.
Demandaré la repetición de impuestos que los vendedores asumieron a su cargo. Hasta ahí ningún problema.
Mi duda surge con respecto al carácter de su reponsabilidad. En la escritura asumen el pago de los impuestos "hasta con el patrimonio propio de cada uno de ellos", pero no se expresa que la obligación sea de carácter solidaria, por lo que de conformidad a lo establecido por el C.C., debería presumirse mancomunada.
Sin embargo, por razones obvias, me gustaría poder invocar la solidaridad. El hecho de que los vendedores hayan vendido un inmueble de su causante, ¿podrá servirme para invocar la solidaridad? Otra alternativa sería tratar de invocar que siendo el pago de los impuestos una obligación solidaria, al subrogarme en el Fisco, la misma seguiría teniendo ese carácter. ¿Cómo lo ven? Desde ya, muchas gracias.
Demandaré la repetición de impuestos que los vendedores asumieron a su cargo. Hasta ahí ningún problema.
Mi duda surge con respecto al carácter de su reponsabilidad. En la escritura asumen el pago de los impuestos "hasta con el patrimonio propio de cada uno de ellos", pero no se expresa que la obligación sea de carácter solidaria, por lo que de conformidad a lo establecido por el C.C., debería presumirse mancomunada.
Sin embargo, por razones obvias, me gustaría poder invocar la solidaridad. El hecho de que los vendedores hayan vendido un inmueble de su causante, ¿podrá servirme para invocar la solidaridad? Otra alternativa sería tratar de invocar que siendo el pago de los impuestos una obligación solidaria, al subrogarme en el Fisco, la misma seguiría teniendo ese carácter. ¿Cómo lo ven? Desde ya, muchas gracias.
