Estimados colegas:
Les hago una consulta de la que todavía no pude hallarle una doctrina y jurisprudencia clara.
Se trata de una persona que adquirió un inmueble el cual tenía una deuda por falta d epago de tasas municipales. El adquirente debería hacerse cargo de las misma, puesto que constituyen obligaciones propter rem. Ahora bien, no es tan sencillo en este caso. EL vendedor, se acogió a un plan de regularización de deuda (moratoria), el cual dejó de pagar (está en mora). El municipio establece que la deuda recae sobre el adquirente, pero éste aduce que la moratoria creó una obligación personal, no siendo sujeto pasivo de la misma.
El Municipio no quiere otorgarle el certificado de libre deuda que requiere el adquierente para realizar la escritura traslativa de dominio y los planos debido a que se registra una deuda por falta de pago de la moratoria.
Mi pregunta es la siguiente: La obligación real que emanaba de la deuda por la tasa municipal, se transforma en obligación personal al acogerse el contribuyente a una moratoria? En caso afrimativo, la vía por la que el municipio debe perseguir el cobro de la deuda es a través de la vía de apremio, siendo la caudcidad la que permite hacer el título ejecutivo pertinente?
La verdad no hallé demasiado, a pesar de que me he leído varios libros. Me urge responder esto. Le agradecería eternamente a quien pueda tirarme algún dato.
Saludos y gracias.
Tengo el caso de una persona que compró un inmueble y para hacer la escritura traslativa de dominio requiere que la Municipalidad libre un Certificado de Libre Deuda. Sin embargo, la Municipalidad no extiende el mismo en virtud de que el dueño anterior realizó un acuerdo de moratoria que no sigue pagando (adeuda un monto importante de dinero). El punto es el siguiente: las deudas por impuestos, tasas y contribuciones especiales son obligaciones reales o propter rem por lo que siguen al inmueble y no a la persona. El punto es que la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene quedó subsumida en una moratoria.
En este caso, al haber una moratoria que no se paga, la obligación tributaria sigue también al inmueble adquirido? O bien, al ser una tasa, a pesar de haber una moratoria impaga, sigue a la cosa? Se aduce que la moratoria implica una relación jurídica con una obligación personal y no real.
Por favor, agradeceré cualquier consejo o aporte.
Muchas gracias
Les hago una consulta de la que todavía no pude hallarle una doctrina y jurisprudencia clara.
Se trata de una persona que adquirió un inmueble el cual tenía una deuda por falta d epago de tasas municipales. El adquirente debería hacerse cargo de las misma, puesto que constituyen obligaciones propter rem. Ahora bien, no es tan sencillo en este caso. EL vendedor, se acogió a un plan de regularización de deuda (moratoria), el cual dejó de pagar (está en mora). El municipio establece que la deuda recae sobre el adquirente, pero éste aduce que la moratoria creó una obligación personal, no siendo sujeto pasivo de la misma.
El Municipio no quiere otorgarle el certificado de libre deuda que requiere el adquierente para realizar la escritura traslativa de dominio y los planos debido a que se registra una deuda por falta de pago de la moratoria.
Mi pregunta es la siguiente: La obligación real que emanaba de la deuda por la tasa municipal, se transforma en obligación personal al acogerse el contribuyente a una moratoria? En caso afrimativo, la vía por la que el municipio debe perseguir el cobro de la deuda es a través de la vía de apremio, siendo la caudcidad la que permite hacer el título ejecutivo pertinente?
La verdad no hallé demasiado, a pesar de que me he leído varios libros. Me urge responder esto. Le agradecería eternamente a quien pueda tirarme algún dato.
Saludos y gracias.
Tengo el caso de una persona que compró un inmueble y para hacer la escritura traslativa de dominio requiere que la Municipalidad libre un Certificado de Libre Deuda. Sin embargo, la Municipalidad no extiende el mismo en virtud de que el dueño anterior realizó un acuerdo de moratoria que no sigue pagando (adeuda un monto importante de dinero). El punto es el siguiente: las deudas por impuestos, tasas y contribuciones especiales son obligaciones reales o propter rem por lo que siguen al inmueble y no a la persona. El punto es que la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene quedó subsumida en una moratoria.
En este caso, al haber una moratoria que no se paga, la obligación tributaria sigue también al inmueble adquirido? O bien, al ser una tasa, a pesar de haber una moratoria impaga, sigue a la cosa? Se aduce que la moratoria implica una relación jurídica con una obligación personal y no real.
Por favor, agradeceré cualquier consejo o aporte.
Muchas gracias
